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El representante legal, al igual que el contador público, deberá certificar los estados financieros que se hayan elaborado bajo su responsabilidad, y verificar que sean puestos a disposición de terceros.
Presentamos un modelo simplificado de dicho certificado.
La obligación de presentar esta certificación se deriva del artículo 37 de la Ley 222 de 1995, cuyo contenido expresa lo siguiente:
“El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.”
Compartimos este modelo simplificado sobre cómo podría realizarse la certificación de estados financieros, preparada en cumplimiento del artículo en mención.
El documento, es tan solo una guía académica, preparada con criterios generales y no específicos.
Te recomendamos, por tanto, analizar la situación real de la entidad y ajustar, de ser necesario, el contenido del documento o incluir lo que sea necesario.
Se debe tener en cuenta que, como contador, al firmar este documento estás dando fe pública de que toda la información contenida en los estados financieros ha sido tomada fielmente de los libros de contabilidad y que dicha información refleja la situación financiera de la entidad.
Te recomendamos revisar el siguiente video, preparado por nuestro conferencista Juan David Maya, para ampliar tu conocimiento sobre este tema:
Y nuestro editorial: Diferencia entre estados financieros certificados y dictaminados.