La Ley 2010 de 2019, algunas sentencias de la Corte expedidas durante 2020, múltiples decretos expedidos entre 2019, 2020 y 2021, y varias Resoluciones de la Dian expedidas entre el 2019 y 2021, figuran entre las normas que deberán ser tomadas en cuenta para este delicado proceso.
La Ley 2010 de 2019, algunas sentencias de la Corte expedidas durante 2020, múltiples decretos expedidos entre 2019, 2020 y 2021, y varias resoluciones de la Dian expedidas entre el 2019 y 2021, figuran entre las normas que deberán ser tenidas en cuenta para este delicado proceso.
En la preparación y presentación de la declaración de renta o del régimen simple del año gravable 2020 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad) se deberán tener en cuenta todos los grandes cambios que en su momento se introdujeron con la Ley 1955 de mayo 25 de 2019, la Ley 1990 de agosto 2 de 2019 (artículos 8 y 10), la Ley 2005 de diciembre 2 de 2019, la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019, el Decreto Legislativo 568 de abril de 2020, el Decreto Legislativo 772 de junio de 2020 y algunas sentencias de la Corte Constitucional del año 2020 (como la Sentencia C-293 de agosto 5 de 2020 acerca del impuesto solidario COVID-19 creado con el Decreto Legislativo 586 de abril de 2020, cobrado a funcionarios públicos y pensionados entre mayo y julio de 2020).
Nota: Recuerda que las más importantes novedades tributarias sobre este tema serán tratadas por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, en su nuevo producto: Guía Multiformato: Preparar y presentar declaraciones de renta y del régimen simple de personas naturales AG 2020, la cual se puede adquirir ahora mismo pero estará disponible a partir de mayo 22 de 2021; esta guía incluye el acceso a 8 horas de conferencias en línea pregrabadas y separadas por capítulos para que cada quien escuche solo las que le interesen, más el acceso a múltiples plantillas de Excel para elaborar los formularios 110, 210 y 260 de personas naturales, más la posibilidad de enviar preguntas para resolverlas en 3 consultorios virtuales que se harán durante junio y julio de 2021.
Adicionalmente, se deberán tener en cuenta las nuevas resoluciones de la Dian relacionadas a este tema, como la expedición de la Resolución 000071 de octubre 28 de 2019, modificada con la Resolución 000027 de marzo 24 de 2021, con esta última se definieron los nuevos formatos 2516 versión 4 y 2517 versión 3 para la Conciliación fiscal del año gravable 2020, los cuales solo serán usados por las personas naturales y sucesiones ilíquidas, residentes o no residentes, obligadas a llevar contabilidad en Colombia durante el 2020 o que la llevaron de forma voluntaria, y que se hayan quedado en el régimen ordinario (no aplican a aquellas que se hayan trasladado voluntariamente al nuevo régimen simple).
En vista de lo anterior, para la preparación y presentación de la declaración de renta del año gravable 2020 de las personas naturales (residentes y no residentes) del régimen ordinario (cuyos plazos, sin importar si declaran de forma obligatoria o voluntaria, vencieron entre el 12 y el 23 de abril de 2021 si estaban catalogadas como grandes contribuyentes, o entre al 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021 si no lo están), y para la preparación y presentación de la declaración anual del régimen simple de personas naturales año gravable 2020 (que vencerá entre el 25 y el 29 de octubre de 2021), se deberán tener en cuenta otra vez una gran cantidad de normas importantes tales como:
1. La aplicación de las modificaciones que la Ley 2010 de 2019 le introdujo a la cedulación de la renta ordinaria para las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes del régimen ordinario (obligadas o no a llevar contabilidad), modificaciones que luego fueron reglamentadas con el Decreto 1435 de noviembre 5 de 2020.
En la cedulación aplicable al año gravable 2020 se seguirán utilizando solo tres cédulas (general, de pensiones y de dividendos) pero aplicando la novedad de que las personas naturales que perciban rentas de trabajo sin vínculo laboral (es decir, que perciban honorarios, comisiones, servicios, emolumentos, etc.), y que no vinculan a otras dos o más personas a su trabajo, tendrán que escoger entre utilizar la renta exenta del 25 % de sus ingresos a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del ET o utilizar los costos y gastos que se relacionan con sus ingresos.
2. La utilización de un nuevo formulario 210 para año gravable 2020 (prescrito con la Resolución 000022 de marzo 5 de 2021, pero liberado en la plataforma Muisca solo desde el 9 de abril de 2021, justo a las vísperas de los vencimientos para la declaración de renta de personas naturales grandes contribuyentes, los cuales transcurrían entre el 12 y el 23 de abril de 2021; ver artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de 2016 luego de ser sustituido con el Decreto 1680 de diciembre de 2020).
En dicho formulario la Dian decidió reestructurar totalmente la parte correspondiente a la cédula general (en especial para controlar de mejor manera las depuraciones que harán los trabajadores independientes).
Además, en la zona de ganancias ocasionales también se incluyeron nuevos renglones para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 772 de junio 2020 (aplicable a personas naturales acogidas a procesos de reorganización empresarial de la Ley 1116 de 2006). Incluso se dispuso que en el renglón 133, donde se restarán las retenciones a título de renta y de ganancia ocasional, también se restarán los valores por impuesto solidario COVID-19, establecido con el Decreto Legislativo 568 de abril de 2020 (afectado con la Sentencia C-293 de agosto 5 de 2020), el cual fue retenido de forma obligatoria entre los meses de mayo y julio de 2020 a los empleados del sector público o contratistas del sector público y pensionados que ganaran más de $10.000.000 mensuales.
3. La utilización del nuevo formulario 110 del año gravable 2020 (prescrito dos veces con las resoluciones 000011 de febrero 8 de 2021 y 000032 de abril 9 de 2021). Dicho formulario deberá ser utilizado por las personas naturales no residentes del régimen ordinario obligadas a presentar la declaración de renta al Gobierno colombiano.
Esta vez, entre los renglones 49 a 56 de dicho formulario se solicita reportar con mayor grado de detalle los ingresos brutos por dividendos que se hayan obtenido en Colombia durante el año 2020, lo cual implicará manejar 4 variables diferentes al mismo tiempo (el tipo de dividendo recibido, el año al que pertenece el dividendo, el tipo de sociedad que repartió el dividendo y el tipo de socio o accionista que lo recibió; ver artículos 242 a 246-1 del ET, modificados con la Ley 2010 de 2019 y reglamentados con el Decreto 1457 de noviembre 12 de 2020).
4. La utilización de una nueva versión del formulario 260 para la declaración anual del régimen simple de tributación año gravable 2020 (el cual aún sigue sin prescribirse).
Al respecto, es claro que la [pq]Dian tendrá que diseñar una nueva versión del formulario 260 para incluir renglones nuevos tales como los originados por el arrastre del saldo a favor formado en el formulario 260 del año gravable 2019[/pq] (ver numeral 5.3 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016, que volvió a ser modificado con el Decreto 1091 de agosto de 2020), o la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 772 de junio de 2020 (poder tratar como una ganancia ocasional las condonaciones de deudas que se concedieran a quienes estaban acogidos a procesos de reorganización empresarial de la Ley 1116 de 2006 o el Decreto Legislativo 560 de abril de 2020).
Tales formatos serán anexos de los formularios 110 y 210 para las declaraciones de renta de personas naturales residentes o no residentes que hayan llevado contabilidad en Colombia durante el 2020. En las nuevas versiones se incluyen nuevos renglones para controlar algunos cambios introducidos con la Ley 2010 de 2019 (como la deducción de los intereses por créditos con el Icetex) y el Decreto Legislativo 772 de junio de 2020 (por ganancias ocasionales de los acogidos a procesos de reorganización empresarial).
Lo anterior implicará que la Dian deba prescribir dos nuevos prevalidadores tributarios para dichos formatos (de los cuales ya está publicado el del formato 2516 v.4 pero sigue pendiente el del formato 2517 v.3). Además, dicho formato otra vez deberá ser elaborado y presentado antes de la presentación de la respectiva declaración de renta, excepto para el caso de las personas naturales residentes calificadas como grandes contribuyentes, las cuales tendrán plazo para presentarlo hasta el 9 de agosto de 2021.
6. Los efectos (en el régimen ordinario y en el régimen simple) de haber recibido durante el 2020 el ingreso por el auxilio para la nómina –Paef– (ver Decreto Legislativo 639 de mayo 8 de 2020, modificado con la Ley 2060 de octubre 22 de 2020).
7. Los efectos (en el régimen ordinario y en el régimen simple) de haber retirado las cesantías durante el 2020 a causa de la pandemia.
8. La correcta totalización de los ingresos brutos del año 2020, los cuales influirán para decidir si la persona natural del régimen ordinario o del régimen simple (residente o no residente, obligada o no a llevar contabilidad) deberá cumplir o no con la entrega de información exógena tributaria a la Dian por el año gravable 2020, la cual se vencerá entre el 27 de abril y el 9 de junio de 2021 (ver Resolución 000070 de octubre de 2019, modificada con la Resolución 000023 de marzo 12 de 2021).
9. La posibilidad de utilizar nuevamente el beneficio del ingreso no gravado por componente inflacionario de los rendimientos financieros obtenidos en entidades financieras. Y nuevamente la aplicación de la restricción del gasto no deducible por componente inflacionario en los intereses pagados a entidades financieras (ver artículos 38 a 41 y 80 del ET, revividos con la Ley 2010 de 2019).
10. La utilización por primera vez del artículo 108-5 del ET (creado con el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado con el decreto 392 de abril 13 de 2021), el cual permite deducir el 120 % de los salarios pagados a personas menores de 28 años a las cuales se les hubiera concedido su primer empleo con vínculo laboral.
11. La aplicación de la nueva versión del artículo 119 del ET, modificado con el artículo 89 de la Ley 2010 de 2019, el cual establece que todo tipo de persona natural que figure en el régimen ordinario (residente o no residente, obligada o no a llevar contabilidad), no solo podrán seguir restando los intereses de un crédito de vivienda (con el límite de hasta 1.200 UVT anualmente, lo que para el año gravable 2020 equivaldrá a $42.728.000) sino que adicionalmente podrá restar los intereses de los créditos con el Icetex que se hayan utilizado para la “educación superior del contribuyente” y con un límite de hasta 100 UVT mensuales (1.200 UVT anualmente).
12. La utilización de nuevo del 100 % de renta exenta por gastos de representación que reciban los jueces y fiscales, sin someterla al límite del 40 % mencionado en el artículo 336 del ET (ver numeral 7 y parágrafo 4 del artículo 206 del ET modificados con el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019).
13. La disminución de la renta presuntiva para el año gravable 2020 (ver artículo 188 del ET, modificado con el artículo 90 de la Ley 2010 de 2019).
14. La utilización por segunda vez del beneficio de auditoria establecido en el artículo 689-2 del ET (creado con el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 y modificado con el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019). Dicho beneficio aplicará solo a las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes) pero que se hayan quedado en el régimen ordinario (no aplicará a las que se hayan trasladado al régimen simple). Además, se permitirá que las declaraciones de los años 2019 y anteriores, pendientes de ser presentadas, se puedan presentar de forma extemporánea y aun así obtener el beneficio de auditoría si se cumplen varios requisitos.
15. La aplicación de las nuevas tarifas aumentadas para liquidar el impuesto simple de contribuyentes que obtengan ingresos por el ejercicio de profesiones liberales (ver artículo 908 del ET, modificado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019).
16. La aplicación de la nueva versión del artículo 242 del ET (modificado con el artículo 35 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado con el Decreto 1457 de noviembre de 2020), la cual contempla la disminución del 15 % al 10 % para la tributación sobre los dividendos no gravados de los ejercicios 2017 y siguientes (ver artículo 246-1 del ET) que lleguen a ser recibidos por las personas naturales residentes del régimen ordinario y que hayan sido repartidos por sociedades nacionales que no llevan a cabo las ”megainversiones” del artículo 235-3 del ET. Además, confirma que tales personas naturales sí se podrán tomar como “descuento tributario” el valor de la “retención trasladable” que primero se le haya llegado a practicar a la sociedad nacional de la cual se esté recibiendo el dividendo (ver artículo 242-1 del ET).
17. La aplicación de la nueva versión del artículo 245 del ET (modificado con el artículo 51 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado con el Decreto 1457 de noviembre de 2020), la cual contempla el aumento del 7,5 % al 10 % para la tributación de los dividendos no gravados de los ejercicios 2017 y siguientes (ver artículo 246-1 del ET) que lleguen a ser recibidos por las personas naturales no residentes y que sean distribuidos por sociedades que no se hayan acogido al régimen de las CHC o que no estén ejecutando las “megainversiones” del artículo 235-3 del ET. Recuérdese que si ese tipo de personas naturales llega a percibir en Colombia ingresos diferentes a dividendos, en tal caso a la renta líquida que se les forme con tales ingresos le seguirán aplicando la tarifa del 35 % mencionada en el artículo 247 del ET (el cual no fue modificado ni con la Ley 1943 de 2018 ni con la Ley 2010 de 2019). Además, si están ubicadas en países con los cuales se tenga actualmente un convenio para evitar la doble tributación, entonces usarán las tarifas especiales contempladas dentro de las leyes que regulan dichos convenios.
18. El rechazo del 70 % de algunos costos y gastos en que se haya incurrido entre noviembre 2 y diciembre 31 de 2020, y que no hayan quedado soportados ni en factura electrónica de venta ni en documentos equivalentes válidos y vigentes (ver parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET modificado con el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019; ver artículo 1.6.1.4.27 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 358 de marzo de 2020; ver artículo 83 de la Resolución 000042 de mayo de 2020).
19. La aplicación de nuevos límites de aceptación fiscal durante el 2020 para los costos y gastos que se hayan cubierto con efectivo en lugar de haberse cubierto por canales financieros (ver norma de “bancarización” en el artículo 771-5 del ET).
20. La aplicación reglamentada y condicionada del descuento tributario por concepto del IVA pagado en la compra o construcción de activos fijos reales productivos (ver artículo 258-1 del ET creado con el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018, ratificado luego con el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019, reglamentado por primera vez con el Decreto 1089 de agosto 3 de 2020 y condicionado mediante la sentencia de la Corte Constitucional C-379 de septiembre 2 de 2020).
21. La utilización por primera vez del descuento tributario por los dineros entregados a Coldeportes para otorgar becas a personas con talento deportivo (ver artículo 257-1 del ET creado con el artículo 190 de la Ley 1955 de mayo de 2019).
22. La utilización por primera vez del descuento tributario aplicable en la declaración del régimen simple por parte de aquellos comerciantes que hayan adquirido y vendido panela o mieles fabricadas de forma artesanal (ver artículo 4 de la Ley 2005 de diciembre 2 de 2019).
23. La aplicación por primera vez de la reglamentación que el Decreto 1157 de agosto 21 de 2020 realizó al tema de los 20 años de beneficios tributarios de quienes realicen “Megainversiones” (ver artículos 235-3 y 235-4 del ET modificados con los artículos 75 y 76 de la Ley 2010 de 2019).
24. La correcta definición del patrimonio líquido a diciembre 31 de 2020, el cual influirá en el cálculo del impuesto al patrimonio de enero 1 de 2021 (dicho impuesto solo recaerá sobre el mismo tipo de personas naturales y sucesiones ilíquidas del régimen ordinario o régimen simple que también tuvieron que liquidar el impuesto al patrimonio del año 2020). Además, influirá para definir si se debe o no responder por la presentación adicional de la declaración de activos en el exterior a enero 1 de 2021 (formulario 160) de quienes pertenezcan al régimen ordinario, o la hoja adicional del formulario 260 con información de activos en el exterior a enero 1 de 2021 para los inscritos en el SIMPLE(ver artículos 292-2 a 298-8 del ET modificados con los artículos 43 a 49 de la Ley 2010 de 2019; ver artículo 607 del ET modificado con el artículo 109 de la Ley 2010 de 2019).
25. La obligatoriedad o no de responder por la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia (formulario 120), algo que le corresponderá a algunos contribuyentes entre ellos los residentes que durante el 2020 hicieron operaciones con terceros ubicados en cualquiera de los 37 territorios considerados por el gobierno colombiano como “jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición” (la nueva forma de llamar a los “paraísos fiscales”; ver artículo 260-7 del ET y el listado de dichos países en el artículo2.2.5.1 del DUT 1625 de octubre de 2016).
26. La aplicación del mecanismo de obras por impuestos del artículo 800-1 del ET (creado con el art.71 ley 1943 de 2018, reincorporado con el art.79 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado con el Decreto 1147 de agosto 18 de 2020, el cual coexiste con el otro mecanismo de “obras por impuestos” del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016).
El mecanismo del artículo 800-1 del ET (que se puede aplicar a los casos de obras de construcción en los municipios considerados como Zomac, artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de 2016 y Decreto 1650 de 2017, pero también a las obras de construcción mencionadas en los artículos 179 y 285 de la Ley 1955 de mayo 25 de 2019, y los artículos 80 y 81 de la Ley 2010 de 2019) puede ser utilizado tanto por personas naturales como personas jurídicas, pero siempre y cuando estén obligadas a llevar contabilidad, sean declarantes del impuesto de renta en el régimen ordinario o en el especial y hayan cerrado el año con ingresos brutos anuales superiores a 33.610 UVT ($1.196.751.000).
Los valores invertidos en la ejecución de las obras públicas no serán restados directamente en su formulario de la declaración anual de renta (tal como sucede con la opción del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016) sino que les será cancelado por el Estado mediante la expedición de unos títulos de deuda pública especiales llamados “Títulos para la renovación del Territorio” los cuales serán de libre negociación y podrán ser utilizados por el portador solamente para el pago de su impuesto de renta y complementarios (no servirían para el pago de otros impuestos diferentes).
27. La aplicación de los cambios que el artículo 3 del Decreto Ley 807 de junio 4 de 2020, el Decreto 963 de julio 7de 2020 y la Resolución 000082 de julio 30 de 2020 introdujeron al tema de la solicitud de devolución automática de saldos a favor.
28. La aplicación de los cambios al listado de códigos de actividades económicas introducidos con la Resolución 000114 de diciembre 21 de 2020 (modificada con la Resolución 00005 de enero 22 de 2021). Entre tales cambios figura el relacionado con la instrucción de que los pensionados (del régimen ordinario o del régimen simple) tendrán que empezar a hacer figurar en su RUT el nuevo código de actividad económica 020 y no podrán seguir utilizado el 0010.