La Ley 1943 de 2018, sentencias de la Corte expedidas durante 2019, múltiples decretos expedidos entre 2018 y 2020, así como varias resoluciones expedidas por la Dian figuran entre las normas que se deberán tomar en cuenta para este delicado proceso.
La Ley 1943 de 2018, sentencias de la Corte expedidas durante 2019, múltiples decretos expedidos entre 2018 y 2020, así como varias resoluciones expedidas por la Dian figuran entre las normas que se deberán tomar en cuenta para este delicado proceso.
En la preparación y presentación de la declaración de renta o del régimen simple del año gravable 2019 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no, obligadas o no a llevar contabilidad) se deberán tomar en cuenta todos los grandes cambios que en su momento fueron introducidos por Ley 1943 de 2018. Dicha ley, fue declarada declarada inexequible por la Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019, pero los efectos de dicha inexequibilidad solo empezaron a aplicarse a partir de enero 1 de 2020. Por tanto, los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018 y sus decretos reglamentarios (expedidos incluso en fechas tan tardías como diciembre de 2019; ver Decreto 2264 de diciembre 13 de 2019) sí alcanzan a tener efectos en la liquidación del impuesto de renta o del régimen simple del año gravable 2019.
Además, junto a los cambios introducidos con la Ley 1943 de 2018 y sus decretos reglamentarios, también se deberán tomar en cuenta los efectos de algunas sentencias de la Corte Constitucional como la C-520 de noviembre 5 de 2019, con la cual se dispuso que los trabajadores independientes que deban usar la cédula general sí podrán incluir costos y gastos dentro de dicha cédula (y sin ningún límite) para asociarlos a sus rentas de trabajo.
Al respecto, es importante destacar que, gracias a la reducción en los topes de consumos anuales, consignaciones anuales y compras anuales con tarjetas de crédito que realizó la Ley 1819 de 2016 (todos ellos fijados en 1.400 UVT, $47.978.000 durante el año gravable 2019), lo que se comprobó es que el universo de las personas naturales declarantes de renta se aumentó de 2.500.000 por el año gravable 2016 a 2.900.000 por el año gravable 2017 y a 3.212.000 por el año gravable 2018 (ver los boletines 219 de octubre 23 de 2018 y 139 de octubre 24 de 2019 expedidos por la Dian).
Por tanto, esa misma cantidad de declarantes se puede esperar para la declaración del régimen ordinario del año gravable 2019, pues incluso la Dian, al recibir primero entre abril y junio de 2020 la inmensa cantidad de información exógena tributaria del año gravable 2019 (exigida con la Resolución 011004 de 2018), tendrá suficientes datos para descubrir quiénes quedan obligados a declarar renta del régimen ordinario por el año gravable 2019. Además, es importante recordar que el artículo 6 del Estatuto Tributario –ET– sigue permitiendo que las personas naturales residentes que no queden obligadas a declarar renta, pero a las cuales sí se les hayan practicado retenciones en la fuente por cualquier concepto durante el año gravable 2019, puedan entonces presentar su declaración de forma voluntaria, lo cual les permitiría declarar saldos a favor y solicitarlos en devolución (ver el Concepto Dian 31384 de noviembre de 2015 y el 279 de abril de 2016). Incluso es importe destacar que unas 2.700 personas se acogieron por el año gravable 2019 al régimen simple, y por tanto quedaron automáticamente obligadas a presentar por primera vez la declaración anual de dicho régimen (ver las resoluciones Dian 000081 de noviembre 27 de 2019 y 000018 de marzo 3 de 2020).
Adicionalmente, se deberán tomar en cuenta las nuevas resoluciones de la Dian que se relacionan con este tema, como es la expedición de la Resolución 000071 de octubre 28 de 2019, con la cual se modificaron las instrucciones de la Resolución 000052 de octubre de 2018 y se dispuso que, por el año gravable 2019, se tendrá que usar el nuevo formato 2517 versión 2 para la conciliación fiscal del año gravable 2019 (el cual solo será usado por las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes obligadas a llevar contabilidad, o que la lleven de forma voluntaria, y que se hayan quedado en el régimen ordinario; no aplicará a aquellas que se hayan trasladado voluntariamente al nuevo régimen simple).
Por tanto, para la preparación y presentación de la declaración de renta del año gravable 2019 de las personas naturales residentes y no residentes (cuyos plazos vencerán entre el 9 y el 24 de junio de 2020 para las personas que estén catalogadas como grandes contribuyentes, o entre al 11 de agosto y el 21 de octubre de 2019 para quienes no sean grandes contribuyentes; ver decretos 2345 de diciembre de 2019 y 520 de abril 6 de 2020), y para la preparación y presentación de la declaración anual del régimen simple del año gravable 2019 de las personas naturales (que vencerá entre el 22 y el 28 de octubre de 2020; ver artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 2345 de diciembre de 2019), todas las personas naturales que presentarán dichas declaraciones (ya sea que lo hagan en forma obligatoria y/o voluntaria) deberán tomar en cuenta otra vez una gran cantidad de normas importantes, tales como:
Nota: estas y otras novedades serán analizadas por el Dr. Guevara en su libro virtual «Guía para preparar y presentar declaraciones de renta y régimen simple de personas naturales por el año gravable 2019, con sus formatos 2516 y 2517”, el cual estará disponible a finales de mayo de 2020, e incluirá el acceso a 8 horas de conferencia en línea y a múltiples archivos de Excel descargables y editables; además, los primeros compradores podrán enviar preguntas para ser seleccionadas y resueltas en un consultorio virtual que se realizará a finales de junio de 2020.
1. La elaboración y presentación por primera vez de la nueva declaración anual del régimen simple de tributación que tendrá que ser utilizada por las más de 2.700 personas naturales residentes que durante 2019 se acogieron voluntariamente a dicho régimen (ver Resolución Dian 000081 de noviembre 27 de 2019 y 000018 de marzo 3 de 2020). Al respecto, es claro que la Dian tendrá que diseñar un nuevo formulario para tal tipo de declaración (formulario que será totalmente diferente al formulario 110 que utilizarán las personas naturales no residentes y al 210 que usarán las residentes). La nueva declaración anual del régimen simple del año gravable 2019 tendrá esta vez vencimiento durante octubre de 2020 (ver artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 2345 de 2019).
2. La aplicación de la nueva cedulación de la renta ordinaria para las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes (obligadas o no a llevar contabilidad), en la cual solo se utilizarán tres cédulas (general, de pensiones y de dividendos) en lugar de las cinco cédulas que se usaron hasta la declaración del año gravable 2018 (de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones y de dividendos).
Lo anterior implicará también efectuar cálculos complejos como el de la limitación de los costos y gastos asociados a las rentas de capital y no laborales, de forma que el exceso de tales costos y gastos no terminen afectando dentro de la cédula general a las rentas de trabajo. Además, [pq]se tendrá que hacer de forma especial dentro de la cédula general el cálculo del límite del 40 % a que se deberán someter todas las diferentes deducciones y rentas exentas que se pretendan restar dentro de la cédula general[/pq] (ver Decreto 2264 de 2019). Adicionalmente, se deberá tomar en cuenta que, dentro del artículo 241 del ET, solo quedó figurando una tabla (la cual solo se aplicará a la cédula general sumada con la cédula de pensiones), pues fue eliminada la segunda tabla que solo se utilizaba para aplicarla a la cédula de rentas de capital sumada con la cédula de rentas no laborales.
Se aplicarán, además, las nuevas versiones de los artículos 242 y 245 del ET (modificados con los artículos 27 y 51 de la Ley 1943 de 2018), los cuales elevaron la tributación sobre dividendos gravados y no gravados de los ejercicios 2017 y siguientes que perciban las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes y no residentes.
3. La utilización de una nueva versión del formato 2517 (el cual cambió de la versión 1 a la versión 2). Lo anterior implicará que la Dian debe prescribir esta vez un nuevo prevalidador tributario para la elaboración y presentación de dicho formato. Además, el formato esta vez sí deberá ser elaborado y presentado antes de la presentación de la respectiva declaración de renta. Y solo en el caso de las personas naturales grandes contribuyentes se les permitirá presentarlo en agosto de 2020 después de haber presentado su declaración de renta en junio de 2020, pues la Dian sigue demorada con prescribir dicho prevalidador y adaptar su plataforma Muisca para recibir el formato (ver Decreto 520 de abril 6 de 2020 y artículo 3 de la Resolución 000023 de marzo 18 de 2020).
4. La eliminación (al menos durante el año gravable 2019) del beneficio del ingreso no gravado por componente inflacionario de los rendimientos financieros obtenidos en entidades financieras. Y la eliminación de la restricción (al menos durante el año gravable 2019) del gasto no deducible por componente inflacionario en los intereses pagados a entidades financieras (ver artículos 38 al 41 y 160 del ET, derogados con el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018).
5. La eliminación (al menos durante el año gravable 2019) de la renta exenta por gastos de representación en los salarios de los jueces y fiscales (ver numeral 7 del artículo 206 del ET, derogado con el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018). Y la no sujeción al límite del 40% dentro de la cédula general para las rentas exentas formadas con algunos ingresos especiales que reciben los miembros de la fuerza pública (policías y militares) y los profesores de universidades públicas (ver numerales 6, 8 y 9 del artículo 206 del ET, modificados con el artículo 24 de la
Ley 1943 de 2018).
6. La aplicación del nuevo literal e) del parágrafo 5 del artículo 240 del ET, agregado con el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018, el cual establece que, las personas naturales que perciban rentas hoteleras que eran exentas para el momento en que se construyó el hotel, podrán seguir restando dichas rentas como exentas, por los años en que se daba el respectivo beneficio al hotel (ver antiguos numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET que fueron derogados con Ley 1819 de 2016), y sin que dicha renta exenta se tenga que someter al límite del 40 % dentro de la cédula general.
7. La aplicación del control a la subescrituración en la venta de bienes raíces contemplada en el artículo 90 del ET, luego de ser modificado con el artículo 53 de la Ley 1943 de 2018.
8. La aplicación del nuevo artículo 303-1 del ET, creado con el artículo 28 de la Ley 1943, el cual establece que las indemnizaciones por seguros de vida ahora serán “ganancias ocasionales” (pues hasta el 2018 eran “rentas ordinarias” 100 % exentas; ver artículo 223 del ET, derogado con el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018). Sin embargo, de esa “ganancia ocasional” solo se podrán restar 12.500 UVT (unos $428.375.000 en el 2019) como ganancia exenta. El resto tributará con la tarifa tradicional del 10 %.
9. La disminución de la renta presuntiva para el año gravable 2019 (ver artículo 188 del ET, modificado con el artículo 78 de la Ley 1943 de 2018).
10. La utilización del beneficio de auditoria establecido en el artículo 689-2 del ET (creado con el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018). Dicho beneficio aplicará solo a las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad) que se hayan quedado en el régimen ordinario (no aplicará a las que se hayan trasladado al régimen simple). Además, [pq]las declaraciones de renta atrasadas de los años gravables 2018, 2017, 2016, 2015 y 2014 que estén pendiente de ser presentadas también se podrán presentar y pagar de forma extemporánea[/pq], cumpliendo los mismos requisitos del artículo 689-2 del ET, y obteniendo el mismo beneficio de auditoría.
11. La correcta definición del patrimonio líquido a diciembre 31 de 2019 y la decisión de si se debe o no responder por el nuevo impuesto al patrimonio de los años 2020 y 2021, creado con los artículos 43 al 49 de la Ley 2010 de 2019, o de si se llevan a cabo o no durante 2020 las normalizaciones tributarias que contemplan los artículos 53 al 60 de la Ley 2010 de 2019. Además, la definición de si se debe o no responder por la presentación de la declaración de activos en el exterior a enero 1 de 2020 (ver artículos 607 y 641 del ET, modificados con los artículos 109 y 110 de la Ley 2010 de 2019).
12. La obligatoriedad o no de responder por la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia (formulario 120). Algo que le corresponderá a algunos contribuyentes, entre ellos, los residentes que durante 2019 hicieron operaciones con terceros ubicados en cualquiera de los 37 territorios considerados por el Gobierno colombiano como “jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición” (la nueva forma de llamar a los “paraísos fiscales”; ver artículo 260-7 del ET y el listado de dichos países en el artículo 1.2.2.5.1 del DUT 1625 de octubre de 2016).
13. Manejo del impuesto de industria y comercio (y su complementario de avisos y tableros) ya sea como una “deducción” o como un “descuento tributario” (ver artículo 115 del ET, modificado con el artículo 76 de la Ley 1943 de 2018).
14. Eliminación de la deducción por el IVA en la compra de activos fijos reales productivos y la utilización del nuevo descuento tributario por concepto del IVA pagado en la compra o construcción de activos fijos reales productivos (ver artículo 258-1 del ET, creado con el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018, y el artículo 115-2 del ET, derogado con el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019).
15. Aplicación práctica de los nuevos cálculos de subcapitalización del artículo 118-1 del ET (modificado con el artículo 55 de la Ley 1943 de 2018 y reglamentado con el Decreto 1146 de junio de 2019). Dicha norma le pone un límite a los intereses deducibles que se hayan pagado o abonado en cuenta a quienes sean vinculados económicos del contribuyente, pero exige otros requisitos especiales cuando los intereses se hayan cancelado a terceros que no sean vinculados económicos.
16. Tributación de personas naturales que se hayan acogido a los beneficios de las “megainversiones” (ver artículos 235-3 y 235-4 del ET, creados con la Ley 1943 de 2018).
17. La utilización de nuevo formulario 210 del año gravable 2019 que la Dian tendrá que prescribir entre abril y mayo de 2020. Dicho formulario tendrá que ser diseñado de forma especial, pues deberá servir para aplicar la nueva cedulación de la renta ordinaria repartida en solo tres cédulas. Además, las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes tendrán que usar el nuevo formulario 110 del año gravable 2019 prescrito con la Resolución Dian 000023 de marzo 18 de 2020.
18. La utilización de un nuevo formato especial para detallar los valores que se lleven al renglón de “otras deducciones” de la declaración de renta, y con lo cual se pueda dar cumplimiento a la norma del artículo 574-1 del ET (creado con el artículo 94 de la Ley 1943 de diciembre de 2018 y ratificado con el artículo 106 de la Ley 2010 de 2019).
19. La definición de lo que sucederá con el impuesto diferido al cierre de 2019, y con el cálculo del anticipo al impuesto de renta de 2020 y el saldo a favor de la declaración del año gravable 2019, si las personas naturales residentes del régimen ordinario deciden trasladarse durante 2020 al nuevo régimen simple (el cual fue ratificado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019).
20. La aplicación inmediata de todos los cambios que en materia de procedimiento tributario se llevaron a cabo con la Ley 2010 de 2019. Tales cambios de procedimiento tributario sí afectan la presentación de la declaración de renta o del régimen simple del año gravable 2019. Entre dichos cambios figuran la modificación al artículo 588 del ET (oportunidad para corregir válidamente las declaraciones), 641 del ET (sanciones de extemporaneidad especiales para la declaración de activos en el exterior), artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 (que fijó un periodo especial de firmeza para las declaraciones en las que se liquiden pérdidas o se compensen pérdidas), artículo 434A de la Ley 599 de 2000 (Código Penal, cárcel por el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes) y artículo 434B de la Ley 599 de 2000 (Código Penal, cárcel por el delito de defraudación fiscal o evasión tributaria).