Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducción de costos y/o gastos se debe realizar en el período en el cual se originaron


Deducción de costos y/o gastos se debe realizar en el período en el cual se originaron
Actualizado: 26 abril, 2016 (hace 8 años)

Las empresas que para la prestación de sus servicios incurran en costos y/o gastos en un período, pero que obtengan los ingresos en un período diferente, deben reportar dichos costos y/o gastos como deducibles en el período en que se generaron; así lo establecen los artículos 58 y 104 del ET.

Respondamos a la siguiente pregunta: con base en la normatividad, doctrina y jurisprudencia vigente, ¿fiscalmente en qué momento se pueden solicitar los costos en el negocio de la construcción?, ¿en el año en que se generó el ingreso o cuando se incurre en los costos, que por lo general son períodos distintos?

Cuando una empresa se encuentra en el negocio de la construcción puede suceder que esta se dedique a construir bienes raíces para luego venderlos, caso en el cual lo que estaría haciendo es formar un inventario de bienes raíces para la venta; o lo otro que puede suceder es que la empresa preste servicios de reparaciones, mejoras o adecuaciones a las propiedades de terceros, para lo cual debe incurrir en algunos costos y gastos necesarios para la prestación de dichos servicios, aunque sea en un período posterior al cual se perciban los ingresos.

“los costos legalmente aceptables se entienden realizados cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie”

Con respecto a la deducción de los costos y gastos en renta, el artículo 58 del ET señala que los costos legalmente aceptables se entienden realizados cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie, o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago. Por consiguiente, los costos incurridos por anticipado solamente se deducen en el año o período gravable en que se causen. Por su parte, el artículo 104 del ET indica que aquellos costos que sean deducibles y en los cuales se incurra por anticipado, solo se deducen en el año o período gravable en que se causen.

En consecuencia, el contribuyente puede incurrir en costos y gastos para la prestación de sus servicios en un período fiscal, aun cuando sea en otro en el que se genere el respectivo ingreso. Por tanto, los costos y gastos se deben reportar como deducibles en el período en el cual se originaron, y no se deben trasladar a períodos posteriores en los cuales se generarán los ingresos.

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