Trabajo en una empresa que realiza constantemente importaciones. Se pagó una el día 17 de diciembre del 2010, pero no llegó a tiempo para descontarse en la declaración de IVA. ¿Puedo descontármela en el próximo bimestre, tomando el artículo 496 de oportunidad de descuento que dice la DIAN o es más factible no descontársela por haber quedado en un año fiscal diferente?
Responde:
Dr. Diego Guevara Madrid (Líder de Investigación Tributaria de actualicese.co)
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