Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deudas y pasivos aceptados fiscalmente en renta y en CREE


Deudas y pasivos aceptados fiscalmente en renta y en CREE
Actualizado: 10 abril, 2015 (hace 9 años)

En la declaración de renta del año 2014, las sucursales o agencias de compañías extranjeras en Colombia e igualmente las empresas constituidas en Colombia, podrán incluir como pasivo fiscal, las deudas que tengan con sus vinculados económicos en el exterior.

Los pasivos o deudas que son aceptados fiscalmente se encuentran regulados en los artículos 283 a 287, 343, 767, 770 y 771 del E.T.

De esas normas se desprende que deberán ajustarse los pasivos no monetarios (por re-expresión de la tasa de cambio, por el UVR, por el pacto de reajuste).

Además, para quienes han traído afectado su patrimonio líquido con la inclusión de “pasivos inexistentes”, deben saber que al eliminarlos formarán un “renta líquida gravable especial” (artículo 239-1 del E.T.) la cual solo se incluye en el formulario 110 (ver renglón 63) y no se incluye en el formulario 140. Dicha “renta líquida gravable especial” aumentaría la base del impuesto de renta y tendrían que liquidar un mayor impuesto de renta y un mayor anticipo al impuesto de renta (ver también el renglón informativo 210 en el formato 1732). Sin embargo, existe la posibilidad de acogerse a la “normalización tributaria” de los artículos 35 a 41 de la Ley 1739 de 2014.

Además, tanto para las sucursales o agencias en Colombia de compañías que sean extranjeras, e igualmente para las empresas constituidas en Colombia, es claro que en su declaración de renta 2014 sí podrán incluir como pasivo fiscal las deudas que tengan con sus vinculados económicos en el exterior (Casa Matriz, Filiales, etc.), pues la Ley 1607 de 2012 derogó el artículo 287 que lo impedía.

“no son aceptados fiscalmente los pasivos que son meramente “estimados” o “provisionados” o “contingentes” pues solo se aceptan los pasivos reales y consolidados”

Adviértase además que no son aceptados fiscalmente los pasivos que son meramente “estimados” o “provisionados” o “contingentes” pues solo se aceptan los pasivos reales y consolidados (en el plan de cuentas, los reflejados en la cuenta 26). El único pasivo aceptado de esos registrados en la cuenta 26 es el correspondiente al cálculo actuarial de pensiones de jubilación (cuenta 2620 en el PUC de comerciantes y artículos 111 a 113 del E.T.; ver renglones 201 y 202 en la hoja 4 del formato 1732,  y tener cuidado con el renglón 203). Tampoco es aceptado como pasivo fiscal el valor del “impuesto diferido crédito” (ver renglón 205 del formato 1732), pues éste solo surge de las contabilizaciones del gasto impuesto de renta contable y no es un pasivo con un beneficiario externo real.

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En el caso de las entidades del régimen tributario especial (artículo 19 del E.T.), si tales entidades han tomado parte de sus excedentes contables y los han llevado a cuentas del pasivo (porque se los exige la norma contable; caso por ejemplo de las cooperativas; ver artículo 54 de la Ley 74 de 1989), en tal caso esos pasivos no serían aceptados fiscalmente (ver concepto DIAN 20835 de abril 12 de 2004 en el problema jurídico No.2).

Además, en el caso particular de las Cooperativas de Trabajo Asociado, la propia Supersolidaria ha dicho que en tales entidades no se deben manejar pasivos de “ingresos recibidos para terceros” (Ver el concepto 20091100086401 de 11 de Mayo de 2009 y artículo 102-3 del E.T.).

Por último, si alguna persona jurídica decide, por ejemplo, no incluir pasivos a diciembre 31 del 2014 (a pesar de que sean reales y estén soportados), y lo hace con la intención de elevar en el año siguiente el margen de endeudamiento permitido y su consecuente nivel de intereses deducibles tal como lo indica la norma del artículo 118-1 del E.T. (subcapitalización), puede decirse que dicha medida es totalmente válida, pues la norma tributaria lo único que castiga es la inclusión de pasivos ficticios o inexistentes. Por tanto, a diferencia de los activos, con los pasivos si habría posibilidad de pensar en no incluirlos.

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