Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dictamen ante ausencia de manifestaciones escritas


Actualizado: 28 julio, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Roberto Valencia.

¿Un auditor puede emitir una opinión sin obtener las manifestaciones escritas solicitadas a la dirección de la organización?

Pregunta resuelta 13 de julio de 2022.

El Dr. Roberto Valencia, especialista en auditoría y revisoría fiscal, indica que las manifestaciones escritas también constituyen evidencia de auditoría; estas corresponden a la información que utiliza el auditor para poder llegar a una conclusión sobre la razonabilidad de los estados financieros y los marcos normativos.

El conferencista explica, además, que las manifestaciones escritas son necesarias para emitir una opinión; es decir, el auditor no puede emitir una opinión sin obtener por lo menos la información concerniente a las responsabilidades de la preparación de la información financiera, o aquella información que requiera y que fortalezca la evidencia de auditoría.

Se debe tener en cuenta que el auditor debe dejar clara desde el comienzo de la auditoría la existencia de la carta de representación o manifestación escrita y comunicar que durante la auditoría va a obtener declaraciones o manifestaciones escritas relacionadas con el fraude.

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