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  Modelo de acta de cesión de acciones  

Derecho Comercial  - 13 marzo, 2025

Modelo de acta de cesión de acciones  

Actualizado: 13 marzo, 2025 (hace 2 semanas)

Conoce nuestro contrato de revisoría fiscal por prestación de servicios, el cual se rige por las leyes comerciales y civiles. 

Con este modelo podrás acordar el período, las funciones y demás condiciones bajo las cuales desarrollarás esta labor, cumpliendo con los requisitos del Código de Comercio.

La labor del revisor fiscal no se limita al examen de los estados financieros; implica el análisis del control interno en cuanto a su diseño, su funcionamiento y su efectividad, que supone un examen de los riesgos, los controles y las evidencias de la información.

Modelo de contrato de prestación de servicios de revisoría fiscal

En este formato encontrarás un modelo de contrato de prestación de servicios de revisoría fiscal adecuado para el caso de una empresa del sector privado que solicita los servicios de un revisor fiscal inscrito en el RUT como una persona natural.

revisoría fiscal
revisoría fiscal

El trabajo de la revisoría fiscal requiere, entre otras cosas, las libertades de criterio, acceso a la evidencia y opinión; es decir, independencia. Sin embargo, el contrato para la prestación de servicios de revisoría fiscal está sujeto, como cualquier otro, a la supervisión por parte del contratante.

El modelo que diseñamos incluye cláusulas de gran importancia, como la duración del contrato que, de acuerdo con el artículo 206 del Código de Comercio –CCo–, en las sociedades donde funcione junta directiva, el período del revisor fiscal será igual al de aquella; sin embargo, en todo caso podrá ser removido en cualquier momento con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión.

Recordemos que en las sociedades comanditarias por acciones el revisor fiscal será elegido por la mayoría de los votos de los comanditarios, y en las sucursales de sociedades extranjeras lo designará el órgano competente, de acuerdo con los estatutos (ver artículo 204 del CCo).

Principales funciones de la revisoría fiscal

Según el artículo 207 del Código de Comercio, el revisor fiscal debe:

  • Cerciorarse de que las operaciones desarrolladas por la sociedad se ajusten a los estatutos y se encuentren alineadas con las decisiones de la asamblea general de accionistas o junta de socios.
  • Informar oportunamente a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según sea el caso, las irregularidades encontradas en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de los negocios.
  • Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la compañía y rendirles los informes a los que haya lugar.
  • Asegurar que se lleve regularmente la contabilidad de la sociedad impartiendo las instrucciones necesarias.
  • Asegurar que las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva (si la hubiere) se conserven debidamente, así como la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas.
  • Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de estos y de los que la sociedad tenga en custodia.
  • Solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente y practicar inspecciones.
  • Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
  • Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario.
  • Cuando advierta operaciones sospechosas dentro del giro ordinario de sus labores, deberá reportarlas a la Unidad de Información y Análisis Financiero en los términos del literal “d” del numeral 2 del artículo 102 del Decreto Ley 663 de 1993.
  • Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos; y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios a través del contrato.

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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