Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

“Empresas se han visto sorprendidas porque puntos de la Ley de financiamiento estarían afectándolas”


“Empresas se han visto sorprendidas porque puntos de la Ley de financiamiento estarían afectándolas”
Actualizado: 12 febrero, 2019 (hace 5 años)

Claudia Camargo de BDO Colombia explica 5 puntos de la Ley de financiamiento a tener en cuenta por las personas jurídicas. Eliminación de la limitación de tomar el IVA pagado en adquisición o importación de activos fijos y cambios en la firmeza para declaraciones de renta de 2019 y 2020 son algunas.

Gravar la venta de inmuebles, atacar el uso de la facturación POS y reducir los tiempos para los procesos de solicitud de saldos a favor son algunos puntos que juegan en contra de las personas jurídicas. Claudia Marcela Camargo, directora de impuestos de BDO Colombia, analiza las normas que empresarios deben comenzar a aplicar. «Empresas se han visto sorprendidas porque varios puntos de la Ley de financiamiento estarían afectándolas», dice.

Desde su punto de vista, existen cinco normas que los empresarios deben tener claras para no caer en sorpresas: la primera de ellas es la creación del impuesto al consumo del 2 % para la venta de inmuebles. «La adición de este impuesto en la venta de bienes inmuebles nuevos y usados genera un sobrecosto para quienes pretenden llevar a cabo este tipo de transacciones cuando la cuantía de venta supere los $918.436.000», explica Camargo.

Una segunda normatividad para tener en cuenta es la inclusión de la norma que elimina fiscalmente la posibilidad de soportar transacciones con facturación de puntos de venta o POS (Point of Sale, por sus siglas en inglés). Este cambio de último momento, desde el punto de vista de Camargo, pretende continuar con el proceso de dejar sin aplicación este sistema de facturación y encaminar todo a la facturación electrónica.

“Las personas jurídicas también tendrán que estar atentos a los cambios en el término de firmeza para las declaraciones de renta por los años 2019 y 2020”

«Sin embargo, pone en una situación compleja a las compañías o personas obligadas a llevar contabilidad, quienes sí deben tener las facturas para soportar correctamente sus deducciones. Asimismo, la norma se constituye en un inconveniente para las compañías que aún tienen el sistema POS en funcionamiento y que se enfrentan a la obligatoriedad de la facturación electrónica», afirma ella.

Las personas jurídicas también tendrán que estar atentos a los cambios en el término de firmeza para las declaraciones de renta por los años 2019 y 2020. Acortar los tiempos de auditoría por parte de las autoridades tributarias siempre será bien recibido por los contribuyentes. Sin embargo, en este caso, aunque se establece una norma especial para 2019 y 2020, de igual manera se acortan los tiempos para los procesos de solicitud de saldos a favor, generados en esas mismas declaraciones.

«Las declaraciones podrán quedar en firme, es decir, no podrán ser auditadas en el término general sino en 6 y 12 meses en los casos que el impuesto neto de dicho año se incremente en un 30 % o 20 %, respectivamente. Hay que mencionar que este período no será aplicable a las demás declaraciones de impuestos ni a las declaraciones en las cuales se generen pérdidas fiscales», dice Camargo.

Un cuarto punto a considerar es la eliminación de la posibilidad de soportar actuaciones por parte de los contribuyentes en los conceptos emitidos por la Dian en la vía gubernativa y jurisdiccional. Antes los conceptos podían ser utilizados como soporte normativo, inclusive en los procesos de discusión con la administración de impuestos.

«Sin duda, y aunque algunos conceptos pueden ser favorables y otros no para los contribuyentes, actuar con base en ellos permitía conocer que en caso de un proceso su contenido sería considerado. Este cambio solo permite que los conceptos sean de aplicación, pero no se puedan tomar como argumentos en defensa de los contribuyentes en vía gubernativa y jurisdiccional, es decir, cuando ya se ha iniciado una discusión con la administración de impuestos», describe la directora de impuestos de BDO.

Finalmente, está el punto de la eliminación de la limitación de tomar el IVA pagado en la adquisición o importación de activos fijos (artículo 491 del ET, derogado por el artículo 122 de la Ley de financiamiento). Aunque esto podría entenderse como un cambio interesante, el cual abriría la posibilidad de que en la adquisición de activos fijos el IVA pagado se pueda tomar como descontable, surgió una falta de claridad, debido a que esta misma ley creó, a su vez, un descuento tributario por el IVA pagado en la adquisición, importación, construcción y formación de activos fijos.

«Actualmente no es claro si quedó opcional la posibilidad de tomarlo como descontable, o todo deberá ser solo como descuento tributario, tema que deberá considerar un mayor análisis en los próximos meses. El impacto financiero, sin duda, parecería muy positivo, dado que se abre la posibilidad de recuperar el IVA pagado en un término inferior al aplicable hasta el año 2018», concluye Camargo.

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