Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades el Grupo 1 ya pueden descender de marco normativo si cumplen requisitos


Entidades el Grupo 1 ya pueden descender de marco normativo si cumplen requisitos
Actualizado: 8 febrero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Entidades del Grupo 1 ya cumplieron los requisitos
  • Recuerde cuáles son los requisitos de cada uno de los grupos
  • Qué implica esto para el grupo 1
  • Entidades que cumplan requisitos para ascender deben hacerlo inmediatamente

El proceso de convergencia en Colombia inició con la clasificación de las empresas en tres grupos diferentes, cada uno con su respectivo marco normativo, cambiar de uno a otro requiere del cumplimiento de algunos requisitos, el de permanencia mínima ya fue agotado por el Grupo 1.

De acuerdo con el calendario que se estableció al inicio del periodo de convergencia, las entidades de los grupos 1 y 3 debieron elaborar su Estado de Situación Financiera de Apertura el 1 de enero del 2014,  en tanto que las del Grupo 2 debieron hacerlo en la misma fecha del 2015.

En ambos casos, las empresas debían evaluar su nivel de ingresos, activos, planta de personal, etc, en el año anterior a la fecha de elaboración de su respectivo ESFA, es decir en el corte al 31 de diciembre de 2012 para Grupos 1 y 3 y al corte 2013 para el Grupo 2.

“iniciado el proceso de transición, las empresas debían permanecer en su respectivo marco normativo como  mínimo por 3 años a menos que sus condiciones económicas varíen positivamente y deban ascender en la normatividad aplicable”

Una vez alojados en uno de los grupos, e iniciado el proceso de transición, las empresas debían permanecer en su respectivo marco normativo como  mínimo por 3 años a menos que sus condiciones económicas varíen positivamente y deban ascender en la normatividad aplicable.

La regla de permanencia mínima aplica para entidades que van a pasar voluntariamente del Grupo 2 al 1 y viceversa, e incluso del grupo 2 al 3; la única parte donde no hay requerimientos de permanencia mínima es para las entidades que empiezan como grupo 3 y posteriormente quieren pasar al Grupo 2. 

Entidades del Grupo 1 ya cumplieron los requisitos

Si tenemos en cuenta que el requisito al que nos referimos en los párrafos anteriores empieza a contar desde el momento de la elaboración del estado de situación financiera de apertura, las entidades que pertenecen al Grupo 1 y que por tanto aplican el Estándar Internacional Pleno, pueden desde el presente año 2017 cambiar de grupo si cumplen con las condiciones de activos, ingresos, planta de personal, etc. pertinentes.

Recuerde cuáles son los requisitos de cada uno de los grupos

Grupo Descripción Condiciones
1 Emisores de valores y entidades de interés público, quienes aplicarán el Estándar Internacional Pleno

Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificaciones.

  • Grandes empresas: Activos superiores a 30.000 SMLV o más de 200 empleados.
  • Cotizantes en bolsa.
  • Obligados a rendición pública de cuentas.
  • Realizadores de importaciones o exportaciones superiores al 50% de sus operaciones.
  • Es matriz o subordinada de empresa nacional o extranjera que aplica NIIF plenas.
  • Realiza negocio o control conjunto con empresa extranjera que aplica NIIF plenas.
2 Empresas de tamaño grande y mediano que no sean emisores de valores, ni entidades de interés público, y sean preparadores de información financiera según el Estándar Internacional para Pymes.

Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificaciones.

  • Las empresas que no cumplan los requisitos para pertenecer al Grupo 1 o al 3
3 Pequeñas microempresas, a quienes se les autorizará la emisión de Estados Financieros y revelaciones abreviados mediante un sistema de contabilidad simplificada.

Anexo 3 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificaciones.

  • Activos inferiores a 500 SMMLV.
  • Ingresos inferiores a 6.000 SMMLV.
  • Planta de personal inferior a 10 trabajadores.
  • Ingresos brutos inferiores 4.000 UVT.
  • Contratos individuales inferiores a 3.300 UVT.
  • Consignaciones bancarias inferiores a 4.500 UVT
  • Sólo un establecimiento de comercio.
  • No ejerce actividades bajo franquicia.

Qué implica esto para el grupo 1

Ya que en enero de 2017 se cumplen los 3 años de permanencia mínima para las entidades del Grupo 1, estás podrán descender de marco normativo si así lo requieren, pero tal proceso no es una labor apresurada, las compañías deben evaluar que al 31 de diciembre de 2016 hayan cumplido con las condiciones económicas y de personal requeridas para ubicarse en otro grupo y en dicho caso seguirán reconociendo sus operaciones diarias del 2017 bajo el marco normativo del Grupo 1 pero el estado financiero del fin del ejercicio del 2017 será la base para elaborar el nuevo  ESFA al 1 de enero del 2018.

Entidades que cumplan requisitos para ascender deben hacerlo inmediatamente

Las entidades que cumplan los requisitos para pasar al grupo 1 del proceso de convergencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1.1.6 del Decreto Reglamentario 2420 de 2015, y las que deseen hacerlo del 3 al 2, según el artículo 1.1.2.5 del mismo decreto, deberán preparar su estado de situación financiera de apertura al inicio del periodo siguiente al cual se determine la obligación de ascender en el marco normativo y sin atención de la regla de permanencia mínima, lo cual representa los mismos tiempos que explicamos en el párrafo anterior para el caso el Grupo 1 que determina la posibilidad de migrar en este 2017.

Veamos un ejemplo:

La empresa Crecemos SAS inició su proceso de convergencia aplicando el Estándar Internacional para Pymes, sin embargo el impacto de sus estrategias de venta en el mercado fueron tan positivas que la compañía duplicó su tamaño en corto tiempo. La entidad tuvo la siguiente variación en su situación financiera:

Concepto 2015 2016
Activos $ 451.045.000 (700 SMMLV 2015) $20.683.650.000  (30.000 SMMLV 2016)

 

Ingresos brutos $4.188.275.000 (6.500 SMMLV 2015) $ 7.538.895.000 ( 10.935 SMMLV 2016)

 

Planta de personal 80 250
¿Cotiza en bolsa? No No
¿Es entidad de interés público? No No
Nivel de exportaciones 30% 90%

 

Como puede verse, los datos recuperados al cierre del 2016 evidencian la obligatoriedad de esta entidad de acogerse al Estándar Internacional Pleno; aunque la empresa apenas tendría 1 año desde que preparó su primer ESFA y para el 2016 elaboró su primer juego completo de estados financieros bajo Estándares Internacionales para Pymes, su crecimiento acelerado le obliga a migrar al marco normativo superior.

Crecemos SAS debe reconocer todas las operaciones diarias del 2017 bajo el marco normativo de las pymes y elaborar con dichas políticas sus estados financieros de fin del ejercicio 2017; posteriormente deberá tomar las cifras presentadas en el estado de situación financiera de dicho corte y convertirlo a un ESFA bajo el estándar pleno con fecha del 1 de enero del 2018; para tal fin la compañía tendrá que reestructurar también su manual de políticas contables.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,