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Artículo 13


Artículo 13. Sociedades limitadas y asimiladas. <Artículo contenido originalmente en el Decreto 2053 de 1974>. Las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de que los respectivos socios, comuneros o asociados paguen el impuesto correspondiente a sus aportes o derechos y sobre sus participaciones o utilidades, cuando resulten gravadas de acuerdo con las normas legales.

Se asimilan a sociedades de responsabilidad limitada: las sociedades colectivas, las en comandita simple, las sociedades ordinarias de minas, las sociedades irregulares o de hecho de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas, las corporaciones y asociaciones con fines de lucro y las fundaciones de interés privado.

<Inciso 3º derogado por el artículo 83 de la Ley 49 de 1990>.

 

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Nota de vigencia

  • Inciso tercero derogado por el artículo 83 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario No. Oficial 36.615, de 30 de diciembre de 1990.

Concordancia

  • Artículos 5, 12, 18, 19, 48, 240, 313 y 794 del ET.
  • Artículos 1.2.1.1.1 y 1.2.1.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Jurisprudencia

  • Corte Suprema de Justicia, Sentencia 146 de octubre 18 de 1990.

 Doctrina

  • Concepto DIAN 033464 de mayo 25 de 2012.
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