Artículo 336. Renta líquida gravable de la cédula general. <Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 1943 de 2018>. Para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general, se seguirán las siguientes reglas:
1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales.
2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso.
3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT.
4. En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a estas rentas específicas.
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35.607, según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019.
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Nota de vigencia
Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
Concordancia
Jurisprudencia
Doctrina
Nota del Editor
Según el criterio del editor, se infiere que lo expresado en el numeral 4 del nuevo texto del artículo 336 del ET desconoce lo establecido en la Sentencia C-120 de noviembre 14 de 2018, en la cual la Corte Constitucional declara la exequibilidad condicionada del inciso primero de dicho artículo, antes de la Ley de financiamiento, en el entendido que los trabajadores independientes que declaren sus ingresos como rentas de trabajo pueden detraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta.
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