Artículo 377.La consignación extemporánea causa intereses moratorios. <Artículo contenido originalmente en el artículo 34 del Decreto 2503 de 1987>. La no consignación de la retención en la fuente, dentro de los plazos que indique el Gobierno, causará intereses de mora, los cuales se liquidarán y pagarán por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 634.
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Concordancia
Artículos 376, 580-1, 634 y 635 del ET.
Jurisprudencia
Corte Constitucional, Sentencia C-421 de septiembre 21 de 1995.
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