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Artículo 818


Artículo 818 Interrupción y suspensión del término de prescripción < Artículo modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992 > El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago por el otorgamiento de facilidades para el pago por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa

Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa

El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta

La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria

La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario

El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario

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