Recientemente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó la exención del IVA con derecho a devolución bimestral, señalada en el literal d) del artículo 481 del ET. Conozca algunos aspectos a considerar para la procedencia de dicha exención.
El 23 de febrero del 2016 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 297 por medio del cual reglamentó la exención del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral para los servicios turísticos, establecida en el literal d) del artículo 481 del ET, y derogó el Decreto 2646 del 2013 que reglamentaba el tema; dicho artículo del Estatuto Tributario señala que cuando dichos servicios se vendan a residentes en el exterior, por agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, y siempre y cuando se utilicen dentro del territorio nacional, se encuentran exentos del IVA. Es importante tener presente que la exención del IVA aplica sobre los servicios turísticos vendidos en planes o paquetes turísticos por las agencias operadoras, y sobre los servicios hoteleros vendidos por hoteles, independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes.
A continuación señalamos algunos puntos a tener en cuenta para la procedencia de la exención del IVA con derecho a devolución bimestral.
El Decreto 297 señala que se consideran residentes en el exterior los extranjeros y nacionales que ingresen a Colombia, sin el ánimo de establecerse dentro del territorio nacional, y que cuenten con los documentos que acrediten dicha condición:
Es importante tener en cuenta que la exención del IVA aplica en la adquisición de servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de planes o paquetes turísticos por las agencias operadoras y hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, incluyendo los vendidos por los hoteles inscritos a las agencias operadoras.
La exención del IVA también aplica cuando los hoteles vendan servicios hoteleros a las agencias operadoras, siempre y cuando el beneficiario de los servicios prestados resida en el exterior; para ello, el hotel que preste el servicio deberá facturar a la agencia operadora los servicios hoteleros prestados en el país, discriminando cada uno de estos y liquidando el IVA a la tarifa de 0%.
Con el fin de llevar un control sobre los servicios hoteleros y los planes o paquetes turísticos vendidos a residentes en el exterior, los hoteles y las agencias operadoras deben llevar un registro de los mismos.
Así pues, en el caso de los hoteles, estos deberán llevar una relación de la facturación de los servicios hoteleros vendidos a residentes en el exterior en paquetes turísticos, y la fotocopia de los documentos que deben aportar los extranjeros y nacionales con la cual acreditan su residencia en el exterior; dicho registro debe realizarse independientemente de si los servicios se prestaron directamente o por intermediación de agencias operadoras. En el caso de estas, también deberán llevar un registro de los servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de plan o paquete turístico a los residentes en el exterior, con una relación de la correspondiente facturación.
En cuanto a los servicios turísticos vendidos en paquetes a través de comercio electrónico o cualquier otro medio, que sean adquiridos por el residente en el exterior con posterioridad a su ingreso al territorio nacional, también se encuentran exentos del IVA. Sin embargo, en dicho caso el prestador del servicio debe obtener y conservar los documentos de los extranjeros y nacionales con los cuales se acredite su residencia en el exterior, pues sin estos no será procedente la exención ni la devolución del IVA.