Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exención en pago del GMF fue limitada en 2019 a transacciones que no excedan los $11.994.500 mensuales


Actualizado: 3 enero, 2019 (hace 5 años)

Con la Ley de financiamiento aprobada por el presidente Iván Duque, se efectuaron algunos cambios al artículo 879 del Estatuto Tributario en lo relacionado con las exenciones al gravamen a los movimientos financieros. No varió, sin embargo, la exención para las transacciones que no superen las 350 UVT mensuales.

Con la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se dio continuidad al gravamen a los movimientos financieros –GMF–, también conocido como el 4×1.000.

Adicionalmente, con las modificaciones introducidas por la Ley de financiamiento de 2018 al numeral 21 del artículo 879 del ET, los fondos  de inversión colectiva, patrimonios autónomos, personas naturales o jurídicas (la norma anterior solo se refería a sociedades), u otras entidades cuyo objeto social sea la realización de operaciones de factoring, podrán marcar como exentas del GMF hasta 10 cuentas; antes, con la Ley 1819 de 2016, eran solo cinco.

Por último, vale la pena señalar que la Ley de financiamiento no introdujo cambios a la exención en el pago del GMF establecida en el numeral 1 del artículo 879 del ET para las transacciones que no excedan las 350 UVT mensuales, equivalentes a $11.994.500 para el año gravable 2019. Este beneficio aplica a una única cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago.

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