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Las personas naturales pueden restar en su declaración de renta diferentes rentas exentas y deducciones, dependiendo del tipo de ingreso. Sin embargo, no todos los beneficios aplican en todas las cédulas ni de manera ilimitada. Aquí le explicamos cómo funcionan.
La norma contempla que cuando una misma persona natural utilice varias cédulas no podrá restar un mismo tipo de “renta exenta” o “deducción” en más de una de ellas. Esta disposición se encuentra regulada en los artículos 330 y 332 del ET, así como en el último inciso del artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016, modificado con artículo 5 del Decreto 2231 de diciembre de 2023.
De las normas mencionadas anteriormente se debe considerar que actualmente la única cédula que acepta deducciones especiales es la cédula general.
Las siguientes rentas exentas se podrán restar sin someterlas al límite del que trata el artículo 336 del ET (ver los artículos 1.2.1.20.4 y 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, modificados por los decretos 1435 de noviembre 5 de 2020 y 2231 de diciembre de 2023):
Asimismo, las siguientes deducciones podrán restarse sin estar sujetas al límite establecido en el artículo 336 del Estatuto Tributario:
Las siguientes rentas exentas y deducciones se podrán restar siempre que se sometan al límite del artículo 336 y el artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016.
Estas normas establecen que todas las rentas exentas y deducciones de la cédula general que sí se sujetan a límite no pueden exceder del 40 % del resultado de tomar todos los ingresos brutos de la cédula general y restarle los ingresos no gravados; además, en valores absolutos, ese 40 % no debe exceder de 1.340 UVT (unos $63.067.000 en el 2024).
Las siguientes rentas exentas se podrán restar sin someterlas al límite del que trata el artículo 336 del ET (ver el artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1435 de noviembre 5 de 2020):
a) Los valores obtenidos en países de la CAN (Comunidad Andina de Naciones; decisión 578 de 2004).
Las siguientes deducciones se podrán restar sin someterlas al límite del que trata el artículo 336 del ET.
b) El 1 % de las compras por bienes y servicios para fines personales que no se toman como gasto deducible (ejemplo: compras de alimentos, ropas, viajes, medicinas, etc.), con tal de que estén soportadas en facturas electrónicas de venta y se hayan cancelado con tarjetas débito o crédito. Esta deducción no debe exceder tampoco de 240 UVT anuales (unos $11.296.000 en el 2024; ver los renglones 28 y 92 del formulario 210; ver el numeral 5 del artículo 336 del ET).
c) La deducción del segundo inciso del numeral 3 del artículo 336 del ET, equivalente a 72 UVT anuales por cada dependiente y hasta por 4 dependientes (unos $13.554.000 en el 2024; ver las casillas 92, 138 y 139 del formulario 210).
Las mismas señaladas en los literales “a”, “c”, “d” y “f” de este artículo, dentro del apartado de rentas exentas y deducciones sujetas al límite del artículo 336 del ET, aplicable a la subcédula de rentas de trabajo laborales, siempre que se cumplan los mismos topes y límites allí establecidos.
Adicionalmente, aplican las siguientes deducciones del artículo 387 del ET:
Las siguientes rentas exentas se podrán restar sin someterlas al límite de que trata el artículo 336 del ET (ver el artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1435 de noviembre 5 de 2020):
La siguiente deducción se podrá restar sin someterla al límite del que trata el artículo 336 del ET:
-El 1 % de las compras por bienes y servicios para fines personales que no se toman como gasto deducible (ejemplo: compras de alimentos, ropas, viajes, medicinas, etc.), con tal de que estén soportadas en facturas electrónicas de venta y se hayan cancelado con tarjetas débito o crédito.
Esta deducción no debe exceder tampoco de 240 UVT anuales, unos $11.295.000 en el 2024 (ver los renglones 28 y 92 del formulario 210; ver el numeral 5 del artículo 336 del ET).
María es una persona natural que trabaja como independiente. Durante el año 2024 realizó distintos gastos personales como mercado, ropa, pago de servicios de streaming y un viaje familiar.
Todos estos gastos los pagó con tarjeta de crédito y están soportados con facturas electrónicas.
El total de sus compras fue de $9.200.000 en el año.
Concepto |
Valor |
---|---|
Total compras personales con factura y tarjeta |
$9.200.000 |
Porcentaje de deducción permitido |
1 % |
Valor de la deducción (1 % de $9.200.000) |
$92.000 |
Tope máximo anual permitido (240 UVT) |
$11.296.000 |
¿La deducción supera el tope? |
No |
Deducción aplicable en la declaración |
$92.000 |
Las siguientes rentas exentas y deducciones se podrán restar, pero sometiéndolas al límite del artículo 336 y el artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016 (normas que establecen que todas las rentas exentas y deducciones de la toda la cédula general que sí se sujetan al límite no pueden exceder del 40 % de tomar todos ingresos brutos de la cédula general y restarle los ingresos no gravados; además, en valoresabsolutos, ese 40 % no debe exceder de 1.340 UVT, unos $63.067.000 en el 2024):
a. Las rentas exentas por:
Estos aportes tienen que guardar su propio límite especial contemplado en los artículos 126-1 y 126-4 del ET, a saber, que juntos no pueden exceder del 30 % del ingreso bruto total ordinario del año del contribuyente. Además, dicho 30 %, en valores absolutos, no puede exceder de 3.800 UVT ($178.847.000 durante el 2024).
b. Las rentas exentas por regalías por derechos de autor del artículo 28 de la Ley 98 de 1993 (ver el numeral 8 del artículo 235-2 del ET).
c. La deducción por intereses en un crédito de vivienda no puede exceder los límites establecidos en los artículos 119 y 868-1 del Estatuto Tributario: 1.200 UVT anuales y 4.553 UVR durante la vigencia total del crédito.
d. Deducción de intereses pagados durante el 2024 en un crédito del Icetex sin exceder de 100 UVT anuales ($4.706.000).
e. Otras deducciones como la del artículo 115 del ET (por el 50 % del GMF pagado durante el año), o las donaciones a ciencia y tecnología del artículo 158-1 del ET, o los aportes voluntarios a fondos de cesantías (ver el inciso sexto del artículo 126-1 del ET).
(Artículos 335 y 336 del ET; renglones 28, 74 a 90, 91 a 98, 111, 116 y 117 del formulario 210)
Las siguientes rentas exentas se podrán restar sin someterlas al límite del que trata el artículo 336 del ET:
La siguiente deducción se podrá restar sin someterla al límite del que trata el artículo 336 del ET:
-El 1 % de las compras por bienes y servicios para fines personales que no se toman como gasto deducible (ejemplo: compras de alimentos, ropas, viajes, medicinas, etc.), siempre que estén soportadas con facturas electrónicas de venta y se hayan cancelado con tarjetas débito o crédito.
Las siguientes rentas exentas y deducciones se podrán restar sometiéndolas al límite del artículo 336 del ET y el artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016.
Artículo 337 del ET; renglones 99 a 103, 111, 116 y 117 del formulario 210
Esta cédula no permite aplicar “deducciones” fiscales especiales.
Sin embargo, se puede restar como renta exenta –hasta un tope de 1.000 UVT mensuales– el valor de las pensiones obtenidas en Colombia y en países que no pertenezcan a la Comunidad Andina de Naciones –CAN–, según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 206 del ET.
Por su parte, las pensiones obtenidas en países miembros de la CAN se restan como renta exenta en un 100 % sin límite alguno. Esto está respaldado en el parágrafo 3 del artículo 206 del ET y en los artículos 1.2.1.20.2 y 1.2.1.20.3 del DUT 1625 de 2016, modificados por los decretos 1435 de noviembre 5 de 2020 y 2231 de diciembre de 2023.
Artículos 342 y 343 del ET; renglones 104 a 111 y 118 a 120 del formulario 210
Esta cédula no permite aplicar deducciones. Solo acepta restar como exentas –sin ningún límite– las rentas obtenidas en países miembros de la comunidad andina –CAN–, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016, modificado por los decretos 1435 de noviembre 5 de 2020 y 2231 de diciembre de 2023 (ver los renglones 109 y 110 del formulario 210).