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Exención para combinación de negocios en pymes que aplican el Estándar Internacional por primera vez


El Estándar Internacional para Pymes permite que la entidad ignore los requerimientos de la Sección 19 para todas las combinaciones de negocios que se hayan llevado a cabo antes de la transición.

Una entidad que adopta por primera vez el Estándar Internacional para Pymes, puede decidir no dar aplicación a la Sección 19 de combinaciones de negocios y plusvalía para el tratamiento de las combinaciones que haya llevado a cabo antes de la fecha de transición al Estándar para Pymes (año 2015).

La entidad que pretenda acceder a esta exención debe tener claridad en cuanto a que, en los casos en que exprese una de las combinaciones de negocios de acuerdo a las indicaciones de la Sección 19 para efectos de la conversión de datos en la convergencia, estará obligada a reexpresar todas las demás combinaciones que se hayan realizado en períodos posteriores.

Esta exención fue incluida en el Estándar para Pymes, principalmente por las dificultades que suelen aparecer a la hora de estimar los valores razonables de activos y pasivos adquiridos en períodos pasados, pues es probable que en su momento no se hayan realizado las estimaciones y cálculos pertinentes.

Dado que la exigencia de la aplicación de la Sección 19 a todas las combinaciones de negocios a las que se haya enfrentado la compañía en períodos anteriores, puede dar lugar a un esfuerzo desproporcionado en la administración –que se enfrentaría a la estimación de asuntos para los cuales ya desaparecieron las incertidumbres–, la exención permite determinar un corte para la aplicación del Estándar. De tal forma, cuando la entidad decida tratar una combinación de acuerdo con la Sección 19, deberá seguirlo haciendo en todas las combinaciones posteriores a ese momento.

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