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Reconocimiento contable de donaciones a entidades sin ánimo de lucro


El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió un concepto en el que se refirió al tratamiento contable que se le debe dar a las donaciones que reciben las entidades sin ánimo de lucro cuando se realizan desde el exterior.

Para dar respuesta a la consulta, el CTCP se refirió al Concepto 2023-0422, en donde había desarrollado puntos relacionados con estas donaciones que, igualmente, son de utilidad para referirse al tratamiento contable para el caso particular.

Al respecto, mencionó que las donaciones deben reconocerse de conformidad con el marco de información financiera que aplique la entidad. Así pues, una entidad del grupo 1 debe considerar lo establecido en las NIC 8 y 20, mientas una entidad del grupo 2 aplicará lo dispuesto en las secciones 10 y 24 de las NIIF para Pymes.

Bajo este contexto, se debe destacar que, con independencia del marco de información financiera que utilice la entidad, el tratamiento contable de las donaciones también dependerá de la condición bajo la cual estas se realizaron.

En desarrollo de lo anterior, el CTCP recordó que las donaciones se deberán medir al valor razonable del activo que se recibió o se recibirá, y planteó cuatro escenarios con el respectivo tratamiento contable que se deberá realizar en cada uno de los casos.

El primer caso se da cuando no se impone ninguna condición específica de rendimiento futuro, en estos casos la entidad deberá reconocer la donación como un ingreso únicamente cuando le sean exigibles los importes que obtuvo de esa donación.

Por otro lado, cuando se imponen condiciones específicas de rendimiento, la donación se deberá reconocer como ingreso en el momento en el que la entidad cumpla con las condiciones impuestas.

El tercer caso es cuando la donación sea recibida antes de que se cumpla con los criterios para reconocer ingresos; aquí la entidad deberá hacer el reconocimiento de la donación como un pasivo.

Finalmente,  cuando la donación se reciba como ayuda gubernamental, este importe no se deberá reconocer, pero sí se deberá revelar.

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