Fechas para declarar renta personas naturales 2025: evita sanciones innecesarias
Mediante el Decreto 2229 de 2023, el Ministerio de Hacienda estableció el nuevo calendario tributario, el cual contiene los plazos para presentar la declaración del impuesto de renta personas naturales 2025 para el AG 2024.
Te contamos las fechas para cumplir con dicha obligación durante el año 2025.
Mediante el Decreto 2229 de 2023, el Ministerio de Hacienda estableció el nuevo calendario tributario, el cual contiene los plazos para presentar la declaración del impuesto de renta personas naturales 2025 para el AG 2024.
Te contamos las fechas para cumplir con dicha obligación durante el año 2025.
Plazos para personas naturales
La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, indica que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no calificadas como grandes contribuyentes, que deban presentar la declaración de renta, tendrán que hacerlo a más tardar entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, con la obligación de realizar el pago en una sola cuota. Para tal fin se tienen en cuenta los últimos dígitos del NIT, omitiendo el dígito de verificación, así:
Últimos dígitos del NIT
Hasta el día
Últimos dígitos del NIT
Hasta el día
01 y 02
12 de agosto
51 y 52
17 de septiembre
03 y 04
13 de agosto
53 y 54
18 de septiembre
05 y 06
14 de agosto
55 y 56
19 de septiembre
07 y 08
15 de agosto
57 y 58
22 de septiembre
09 y 10
19 de agosto
59 y 60
23 de septiembre
11 y 12
20 de agosto
61 y 62
24 de septiembre
13 y 14
21 de agosto
63 y 64
25 de septiembre
15 y 16
22 de agosto
65 y 66
26 de septiembre
17 y 18
25 de agosto
67 y 68
1 de octubre
19 y 20
26 de agosto
69 y 70
2 de octubre
21 y 22
27 de agosto
71 y 72
3 de octubre
23 y 24
28 de agosto
73 y 74
6 de octubre
25 y 26
29 de agosto
75 y 76
7 de octubre
27 y 28
1 de septiembre
77 y 78
8 de octubre
29 y 30
2 de septiembre
79 y 80
9 de octubre
31 y 32
3 de septiembre
81 y 82
10 de octubre
33 y 34
4 de septiembre
83 y 84
14 de octubre
35 y 36
5 de septiembre
85 y 86
15 de octubre
37 y 38
8 de septiembre
87 y 88
16 de octubre
39 y 40
9 de septiembre
89 y 90
17 de octubre
41 y 42
10 de septiembre
91 y 92
20 de octubre
43 y 44
11 de septiembre
93 y 94
21 de octubre
45 y 46
12 de septiembre
95 y 96
22 de octubre
47 y 48
15 de septiembre
97 y 98
23 de octubre
49 y 50
16 de septiembre
99 y 00
24 de octubre
Personas naturales residentes en el exterior
En los plazos antes mencionados, las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar el respectivo impuesto y su anticipo de forma electrónica, o en los bancos y demás entidades del territorio colombiano autorizadas.
Es importante considerar que este tipo de contribuyentes deberán presentar su declaración de renta en el formulario 110.
Personas naturales grandes contribuyentes
Las personas naturales grandes contribuyentes deberán presentar su declaración de renta en los mismos plazos en que lo hacen los demás contribuyentes de tal categoría, siguiendo las fechas indicadas en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023), el cual indica que la presentación de la declaración vence en el mismo abril y que los pagos se deben realizar en tres cuotas en los meses de febrero, abril y junio, así:
Pago de la primera cuota
Último dígito del NIT
Hasta el día
Último dígito del NIT
Hasta el día
1
11 de febrero
6
18 de febrero
2
12 de febrero
7
19 de febrero
3
13 de febrero
8
20 de febrero
4
14 de febrero
9
21 de febrero
5
17 de febrero
0
24 de febrero
Se debe tener en cuenta que el valor de esta primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar en la declaración de renta del año gravable anterior. Una vez liquidados el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.
Además, si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($2.042.000 en 2025), la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota (ver el artículo 1.6.1.13.2.47 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).
Declaración y pago de la segunda cuota
Último dígito del NIT
Hasta el día
Último dígito del NIT
Hasta el día
1
9 de abril
6
16 de abril
2
10 de abril
7
21 de abril
3
11 de abril
8
22 de abril
4
14 de abril
9
23 de abril
5
15 de abril
0
24 de abril
Pago de la tercera cuota
Último dígito del NIT
Hasta el día
Último dígito del NIT
Hasta el día
1
11 de junio
6
18 de junio
2
12 de junio
7
19 de junio
3
13 de junio
8
20 de junio
4
16 de junio
9
24 de junio
5
17 de junio
0
25 de junio
Formularios para presentar la declaración de renta de personas naturales 2025
Para la presentación de la declaración de renta de personas naturales es importante identificar principalmente el tipo de persona natural de la que se trate: si es residente o no residente fiscal y si está o no obligada a llevar contabilidad. De eso dependerá, entre otros puntos, el formulario en que dicha persona natural debe presentar su declaración:
Tipo de persona natural
Obligado a llevar contabilidad
No obligado a llevar contabilidad
Residente
Formulario 210 y formato 2517
Formulario 210
No residente
Formulario 110 y formato 2516
Formulario 110
Para consultar las versiones del año gravable 2025 de dichos formularios debes estar atento a nuestra página Formularios e instructivos Dian.
Acerca de la declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas