Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ganancias ocasionales exentas ante herencia de bienes inmuebles


Actualizado: 28 junio, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

Una persona recibe como herencia un lote y un apartamento, los cuales suman 400 millones de pesos. ¿Esta persona tiene derecho a aplicar la exención por ganancia ocasional por ambos inmuebles? ¿Qué norma trata este tipo de exención?

Pregunta resuelta 16 de junio de 2022.

El Dr. Diego Guevara Madrid, líder en investigación tributaria e impuestos de Actualícese, explica el funcionamiento de las ganancias ocasionales por herencia. Estas constituyen una parte exenta, según lo menciona el artículo 307 del Estatuto Tributario, y esa parte exenta también se menciona en las doctrinas emitidas por la Dian en el Concepto 49408 de agosto de 2014.

El artículo 307 establece lo siguiente:

ARTÍCULO 307. GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS. <Artículo modificado por el artículo 104 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las ganancias ocasionales que se enumeran a continuación están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales:

1. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante.

2. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención no es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo.

3. El equivalente a las primeras tres mil cuatrocientas noventa (3.490) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.

4. El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a dos mil doscientas noventa (2.290) UVT.

5. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,