La liquidación de la sucesión ilíquida culmina con la distribución de los bienes del causante a sus herederos.

En este caso práctico conocerás cómo elaborar la declaración de renta del cónyuge sobreviviente y el hijo que reciben bienes por concepto de herencia o gananciales.

Encuentra en este formato un caso práctico de liquidación de una sucesión ilíquida de una persona natural residente cuyos bienes se distribuyeron a su esposa (cónyuge supérstite) y a un hijo (heredero).

Conocerás cómo se deben incluir los bienes recibidos por parte de los herederos (esposa e hijo) en la declaración de renta del año gravable 2023.

Liquidación de una sucesión ilíquida

 sucesión ilíquida

La liquidación de la sucesión ilíquida hace referencia al proceso mediante el cual se asignan los bienes del causante a su cónyuge supérstite y demás herederos o legatarios, momento a partir del cual las personas que reciban los bienes deben empezar a declararlos porque pasan a hacer parte de su patrimonio y la sucesión ilíquida desaparece.

 sucesión ilíquida

Para realizar la distribución de los bienes de la sucesión ilíquida se debe tener en cuenta que, si el causante se encontraba casado al momento de su muerte, se debe liquidar la sociedad conyugal, según lo señalan los artículos 1820 y siguientes del Código Civil, para conocer cuáles bienes de la sociedad conyugal pasan al patrimonio del cónyuge que falleció y cuáles al del cónyuge supérstite.

Una vez se realice la liquidación de la sociedad conyugal, el cónyuge supérstite recibirá por concepto de gananciales lo que le corresponda de la sociedad conyugal. Además, puede recibir otra parte adicional por porción conyugal. Los demás bienes se repartirán entre los otros herederos o legatarios del cónyuge fallecido.

Tratamiento tributario de herencias, legados, gananciales y porción conyugal

Se debe tener en cuenta que:

  • Los gananciales recibidos por el cónyuge supérstite se declaran en la subsección de rentas no laborales de la cédula general del formulario 210 (renglones 74 al 90) y se consideran ingreso no gravado, según el artículo 47 del Estatuto Tributario –ET–.
  • La porción conyugal se declara en la sección de ganancias ocasionales del formulario 210 (renglones 112 al 115) y está sujeta al pago de impuesto por ganancia ocasional con la tarifa del 15 %, según los artículos 47302 y 314 del ET.
  • Las herencias y legados también se declaran en la sección de ganancias ocasionales del formulario 210 (renglones 112 al 115) y están sujetas al pago de impuesto por ganancia ocasional con la tarifa del 15 %, según los artículos 302 y 314 del ET.
  • El valor de lo recibido por concepto de herencias y porción conyugal se determina conforme a las reglas del artículo 303 del ET.
  • Se puede tratar como renta exenta la parte de la porción conyugal y de las herencias señalada en el artículo 307 del ET.

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