Con este Excel podrás calcular las prestaciones sociales y vacaciones para un trabajador que devenga un salario variable que incluye, por ejemplo, comisiones u horas extra.

Además, podrás generar el PDF del comprobante de pago que deberá firmar el empleado al momento de liquidarle estos conceptos.

Al terminar el contrato de trabajo, independientemente de que sea por despido o renuncia voluntaria del trabajador, se le deben liquidar las prestaciones sociales que no se le han pagado a la fecha, así como los días de vacaciones que tenga pendientes por disfrutar en ese momento.

¿Qué es un salario variable?


Un salario variable es aquel en el que el trabajador recibe valores en función a su rendimiento. Es el caso, por ejemplo, de los empleados a los que se les reconocen horas extra o comisiones o bonificaciones en relación con su desempeño.

En ese sentido, debe tenerse presente que no se considera un salario variable cuando se tiene un cambio de salario por un aumento.

Prestaciones sociales y vacaciones para trabajadores con salario variable


Para liquidar las prestaciones sociales de trabajadores que devengan un salario variable se deben utilizar las mismas fórmulas que se usan para calcular las prestaciones sociales de empleados que tienen un salario fijo, pero considerando algunas particularidades para determinar la base con la que se liquidarán estos conceptos:

Concepto

Fórmula

Base para liquidar la prestación social o las vacaciones en el caso del salario variable

Cesantías (artículos 249 y 253 del CST)

(Salario mensual con auxilio de transporte × días trabajados en el año) / 360 días

Se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si es inferior a un año.

Intereses de cesantías (artículo 99 de la Ley 50 de 1990)

(Cesantías recibidas × 12 % × días trabajados en el año) / 360 días

Los intereses a las cesantías se calculan sobre la base de las cesantías, por tanto, el efecto del salario variable se considera al momento de liquidar las cesantías.

Prima de servicios (artículo 306 del CST)

(Salario mensual con auxilio de transporte × días trabajados en el semestre) / 360 días

Debe tomarse como base para liquidar la prima de servicios el promedio de lo devengado por el trabajador en el semestre laborado.

Vacaciones (artículos 186 y siguientes del CST)

(Salario mensual sin horas extra, recargos dominicales y festivos y auxilio de transporte × días trabajados en el año) / 720 días

Las vacaciones se liquidan con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden.

Por último, te invitamos a consultar el siguiente video, en el que la Dra. Angie Vargas, abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, explica cómo se realiza la liquidación y pago de las vacaciones de un trabajador que devenga un salario variable:

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prestaciones sociales

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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