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ACTUALIDAD  - 3 marzo, 2026


Liquidador de sanción por no presentar la conciliación fiscal
Actualizado: 10 febrero, 2026 (hace 4 semanas)

Este liquidador de sanción por no presentar la conciliación fiscal está incluido en el pack de 20 liquidadores de sanciones y procedimiento tributario 2022. Si ya tienes este producto, no es necesario que lo adquieras, pero si lo debes actualizar.

Este liquidador automático de sanción por no presentar la conciliación fiscal en Excel fue elaborado con base en lo expuesto en el artículo 655 del ET. Podrás conocer el paso a paso para saber el monto de la sanción, la cual podrá ser reducida en los términos del artículo 640 del ET.

El artículo 1.7.1 del DUT 1625 de 2016 establece como una obligación de carácter formal la elaboración y presentación de la conciliación fiscal, explicada como el sistema de control mediante el cual los contribuyentes del impuesto de renta y complementario obligados a llevar contabilidad deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

Para ello, la Dian ha diseñado:

  • El “Reporte de conciliación fiscal anexo formulario 110”, formato 2516, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que declaren en el formulario 110.
  • El “Reporte de conciliación fiscal anexo formulario 210”, formato 2517, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad y declaren en el formulario 210.
conciliación fiscal

¿Quiénes deben presentar la conciliación fiscal?

Todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad, o quienes decidan llevarla de manera voluntaria. De estos, deberán presentarla de forma virtual únicamente los que hayan obtenido ingresos brutos fiscales en el período gravable objeto de conciliación iguales o superiores a 45.000 UVT UVT y aquellos que participen en la consolidación de Estados Financieros (ver la Resolución Dian 000246 de diciembre 30 de 2025).

Los “ingresos brutos fiscales” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios; entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales (ver parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 000071 de 2019, modificada oficialmente con las resoluciones 000023 de marzo 18 de 2020000027 de marzo 24 de 2021000051 de marzo 29 de 2023 y 011147 de diciembre 22 de 2023). En los demás casos, el formato solo deberá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la Dian.

conciliación fiscal

Sanción por no presentar la conciliación fiscal

Según el artículo 5 de la Resolución 000071 de 2019, el incumplimiento de la obligación de presentar el reporte de conciliación fiscal dentro del plazo fijado se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del ET.

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Conozcamos los hechos irregulares de la contabilidad establecidos por el artículo 654 del ET:

a. No llevar libros de contabilidad, si hubiere obligación de llevarlos.
b. No tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de registrarlos.
c. No exhibir los libros de contabilidad cuando las autoridades tributarias lo exigieren.
d. Llevar doble contabilidad.
e. No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones.
f. Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros y el último día del mes anterior a aquel en el cual se solicita su exhibición existan más de cuatro (4) meses de atraso.

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Recordemos que el artículo 772 del ET señala que los libros de contabilidad del contribuyente constituyen prueba a su favor, siempre que se lleven en debida forma.

Por otra parte, el artículo 772-1 del ET, adicionado por el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, aclara una vez más que el incumplimiento de la obligación de llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones tributarias, es decir, la no elaboración o presentación del reporte de conciliación fiscal, se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad.

IMPORTANTE: descarga y revisa detalladamente cada apartado de este liquidador de sanción por no presentar la conciliación fiscal (con macros). Para ello, solo debes elegir entre las dos (2) opciones: «Iniciar liquidación», para el caso del uso de la herramienta automática, o «Liquidación manual», para utilizar la hoja de Excel «Sanción conciliación fiscal».

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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