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Marco contable para fusión y escisión es orientado en Circular Básica de la Supersociedades


Marco contable para fusión y escisión es orientado en Circular Básica de la Supersociedades

El capítulo 12 de la Circular Básica Jurídica 100-000003 de julio 22 del 2015 expedida por Supersociedades contiene instrucciones sobre la forma en que se deben aplicar algunos aspectos de los nuevos marcos contables en los casos de fusiones y escisiones.

A través del capítulo 12 de su Circular Básica Jurídica 100-000003 de julio 22 del 2015, la Supersociedades impartió una guía técnica de orientación y aplicación sobre la forma en que se deben aplicar algunos aspectos de los nuevos marcos contables bajo NIIF en los casos de fusiones y escisiones.

“la NIC 34 establece las bases para la presentación de los estados financieros intermedios, pero no las bases para presentación de estados financieros de propósito especial”

En dicho capítulo la Supersociedades cita primero algunos párrafos de documentos que ha emitido recientemente el CTCP (entre ellos su orientación técnica 001 de diciembre del 2014), destacando que el propio CTCP ha llegado a la conclusión de que la NIC 34 establece las bases para la presentación de los estados financieros intermedios, pero no las bases para presentación de estados financieros de propósito especial (entre los cuales estarían los estados financieros para fines de fusiones y escisiones).

En vista de lo anterior, la Supersociedades considera necesario adecuar los procesos de supervisión en lo referente a las reformas estatutarias de fusión, escisión y disminución del capital con efectivo reembolso de aportes. Por tanto, las sociedades supervisadas por la Supersociedades, que apliquen los nuevos marcos normativos contables bajo NIIF y que lleguen a efectuar reformas estatutarias como las antes mencionadas deberán tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

a. Cuando en cualquiera de dichas reformas se soliciten estados financieros básicos, se entenderá que la Supersociedades estará solicitando los estados financieros de propósito especial, a nivel de subcuenta, debidamente certificados y dictaminados por el revisor fiscal, cuya fecha de corte no podrá ser superior a un mes respecto de la fecha de convocatoria a la reunión del máximo órgano social en la que se hubiere considerado la reforma estatutaria.

b. Cuando se solicite un anexo que explique cómo se llevó a cabo la valuación de la propiedad planta y equipo, de los intangibles y de otros activos, será suficiente con la revelación que se efectúe en las notas a los estados financieros.

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c. Cuando se solicite el dictamen del revisor fiscal, se entenderá que este es el documento formal que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión, el cual deberá prepararse y contener como mínimo lo requerido en las normas aplicables y lo establecido en el Decreto 302 de febrero del 2015 (Normas de Aseguramiento de la Información).

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