¿Cuál es el objeto del Decreto 3047 del 2013, por medio del cual se establecen las reglas sobre movilidad entre regímenes para afiliados focalizados en los niveles 1 y 2 del Sisbén?
¿Este decreto aplica a todos los afiliados del sistema general de seguridad social en salud?
¿Cómo opera la movilidad en el caso de estar afiliado al régimen subsidiado y adquirir capacidad de pago o vinculación laboral que imponga la obligación de cotizar al régimen contributivo?
¿Cómo se hacen los aportes de los afiliados al régimen subsidiado que pasan al régimen contributivo, permaneciendo en la misma EPS del régimen subsidiado?
Si el afiliado está en el régimen contributivo y pierde capacidad de pago, ¿cómo ingresa al régimen subsidiado?
¿Qué trámite se debe realizar para hacer efectiva la movilidad?
¿Las EPS del régimen subsidiado deben reconocer prestaciones económicas a las personas que tengan afiliadas en el régimen contributivo?
¿Las EPS del régimen subsidiado deben reconocer la prestación de servicios en caso de accidente de trabajo y/o enfermedad laboral a las personas que tengan afiliadas en el régimen contributivo?
¿Cuál es la diferencia entre movilidad y traslado?
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