Si una entidad no cumple la hipótesis de negocio en marcha, está ante una causal de disolución.
Señalamos 3 indicadores que te ayudarán a identificar el riesgo de insolvencia y de deterioro patrimonial.
Además, te contaremos qué debe tener en cuenta una entidad inmersa en esta causal.
Una entidad es un negocio en marcha cuando tiene la capacidad de continuar operando, por lo menos, durante un período adicional después de la fecha sobre la que informa.
Al respecto, el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020 estableció como causal de disolución de una sociedad el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.
Es importante mencionar que el Decreto 1378 de octubre de 2021 establece que los administradores sociales deberán monitorear los estados financieros, la información financiera y las proyecciones de la sociedad comercial para establecer la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia.
De esta manera, el decreto expone una serie de indicadores que deberán usarse para determinar estos criterios sobre deterioro patrimonial y riesgo de insolvencia, los cuales deben aplicarse a los resultados de cada ejercicio para determinar el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.
Indicador |
Dimensión |
Fórmula |
---|---|---|
Posición patrimonial negativa |
Deterioro patrimonial |
Patrimonio total < $0 |
Dos períodos consecutivos de cierre con utilidad negativa en el resultado del ejercicio |
Deterioro patrimonial |
|
Dos períodos consecutivos de cierre con razón corriente financiera inferior a 1,0 |
Riesgo de insolvencia |
|
Si los indicadores anteriores (posición patrimonial negativa, dos períodos consecutivos de cierre con utilidad negativa en el resultado del ejercicio o dos períodos consecutivos de cierre con razón corriente inferior a 1,0) cumplen los criterios establecidos en el decreto, se puede identificar que la entidad se encuentra en riesgo de insolvencia o deterioro patrimonial.
De ser este el caso, se puede determinar, además, un incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, lo cual constituye causal de disolución para la compañía en los términos de la Ley 2069 de 2020.
Debe tenerse en cuenta, adicionalmente, que para entrar en la causal de disolución no es necesario que se cumpla la totalidad de los indicadores mencionados; con uno solo que se cumpla será suficiente, así lo indica el Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales e impuestos, en el siguiente video:
Al final de cada período, una entidad debe evaluar la capacidad de continuar como negocio en marcha. Si la entidad se encuentra en deterioro patrimonial o riesgo de insolvencia por la evaluación de los indicadores anteriores, deberá evitar tanto sanciones como la responsabilidad solidaria de los administradores y accionistas frente a terceros. Para ello deberá:
Un aspecto importante para considerar es que el revisor fiscal de una entidad obligada a tenerlo deberá verificar que la administración evaluó el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha según el Decreto 1378 de 2021 y la NIA 570, que dispone de otros indicadores.
Recordemos que mediante el Decreto Ley 772 de 2020 se realiza una suspensión temporal de la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, esto para apoyar a las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica en el país.
Esta causal de disolución estuvo suspendida hasta el 16 de abril de 2022; así lo explicó la Superintendencia de Sociedades por medio del Concepto 220-000001 del 2 de enero de 2022.
Por lo anterior, se entiende que actualmente se encuentra en vigor la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.
Descarga nuestro Liquidador de indicadores de detrimento patrimonial e insolvencia financiera. Podrás calcular e interpretar fácilmente estos indicadores.
Si una entidad deja de cumplir la hipótesis de negocio en marcha, no puede seguir preparando sus estados financieros bajo los marcos normativos del Estándar Pleno (grupo 1), Estándar para Pymes (grupo 2) y el de las microempresas (grupo 3).
Así las cosas, el anexo 5 del DUR 2420 de 2015 establece el marco técnico de elaboración de los estados financieros para las empresas que no cumplen con el principio de negocio en marcha.
Dicho anexo, en su párrafo 7, establece que, cuando la administración de la entidad al realizar la evaluación del cumplimiento de la hipótesis sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, deberá revelarlas en los estados financieros.