Oficio 220-006899 de 22-01-2018


Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-006899
Enero 22 de 2018

La liquidación de una sociedad no puede vulnerar los derechos y acreencias laborales, ni la prelación que estas tienen en el proceso de liquidación, ya sea que la relación laboral se haya desempeñado directamente o a través de tercerización, pues la garantía a proteger es constitucionalmente la misma.

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