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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales pueden deducir impuestos pagados durante el año en su declaración de renta


Personas naturales pueden deducir impuestos pagados durante el año en su declaración de renta

Las personas naturales podrán deducir, en sus declaraciones de renta, algunos de los impuestos que hayan pagado durante el año; así lo indica el artículo 115 del ET. Además, aunque dicho artículo no lo menciona, las estampillas también son deducibles en renta.

El artículo 115 del ET, en su aplicación para el año gravable 2014, dispone:

Artículo 115. Deducción de Impuestos Pagados. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.

(Inciso segundo modificado con artículo 45 de la Ley 1430 del 2010) A partir del año gravable 2013 será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente de que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor”.

Este segundo inciso de la norma fue luego aclarado por la DIAN con el Concepto 025808 de abril 12 del 2011, indicando que durante el 2011 y el 2012 se continuaba con la deducción de solamente el 25% de lo pagado por concepto del GMF, pues inicialmente se creía que para el 2011 y el 2012, por la literalidad de la norma, desaparecía la posibilidad de usar dicha deducción, y que solo a partir del 2013 la deducción aumentaba al 50%.

“solo son deducibles los gastos o costos por impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, predial, y hasta el 50% del impuesto del GMF”

De la interpretación del artículo 115 se establece que solo son deducibles los gastos o costos por impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, predial, y hasta el 50% del impuesto del GMF (mejor conocido como 4 x mil). Es importante tener en cuenta que para poder deducir el 50% de lo pagado por el GMF se requiere tener la certificación respectiva de la entidad financiera, no serviría como soporte lo que figure en los extractos bancarios.

Conviene destacar que el Consejo de Estado en la Sentencia 16557 de marzo del 2010 indicó que los gastos por estampillas, a pesar de que no figuren en la lista de impuestos deducibles del artículo 115 del ET, se pueden deducir cuando sean gastos muy necesarios para la obtención de las rentas del contribuyente. Además, la DIAN en el Concepto 003397 de enero 24 del 2014 determina que el gasto por estampillas es deducible, pues no lo considera un impuesto, sino una tasa que califica como una expensa necesaria para muchos declarantes, siendo deducible según el artículo 107 del ET.

“Los gastos o costos por impuesto que figuren en la información de los contribuyentes tales como el impuesto de registro, de vehículos, de timbre, de vinos y licores, entre otros, no podrán ser tratados como deducibles”

Asimismo, el Impuesto Nacional al Consumo –INC– que a partir del 2013 se empezó a cobrar en los servicios de telefonía móvil, servicios de restaurantes y bares, y en la compra de la mayoría de vehículos nuevos, sí es deducible. En el caso del INGA (impuesto nacional a la gasolina y el acpm, cobrado solo del productor al distribuidor), la norma del artículo 167 de la Ley 1607 del 2012 confirma que para el distribuidor que pagó el impuesto, sí será deducible en la declaración de renta.

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Impuestos no deducibles en renta

Los gastos o costos por impuesto que figuren en la información de los contribuyentes tales como el impuesto de registro, de vehículos, de timbre, de vinos y licores, entre otros, no podrán ser tratados como deducibles.

Por otra parte, la sobretasa de energía eléctrica que se cobra a los usuarios industriales y a los comerciantes, y los ubicados en estrato 5 y 6, tiene justamente la característica de un impuesto; como no figura en la lista del artículo 115, también constituye un gasto no deducible. Por esta razón el artículo 211 del ET indica que a partir del 2012, a los industriales no se les seguirá cobrando sobretasa en las empresas de energía eléctrica, ni de gas; por tanto, a quienes les haya correspondido pagar dicha sobretasa de energía eléctrica, el 100% de lo que hayan causado o pagado sería un gasto no deducible.

Es importante recordar que entre los gastos del 2014 de muchas personas naturales podría figurar el gasto por impuesto al patrimonio, el cual tuvieron que liquidar en mayo del 2011 porque les aplicaban las normas de la Ley 1370 del 2009 y el Decreto-ley de Emergencia Invernal 4825 de diciembre del 2010 (patrimonio líquido en enero 1 del 2011 superior a $1.000.000.000), pagado por cuotas entre los años 2011 a 2014; por tanto, tampoco es deducible en la renta fiscal 2014.

Deducción del IVA en la declaración de renta

Se debe aclarar que para las personas naturales no responsables del IVA, el valor del impuesto sobre las ventas que pagan en las compras y/o costos, que suman con el costo o gasto, será un impuesto que se acepta al 100% entre los costos y gastos de la declaración de renta. No obstante, deben tener presente que si el costo o gasto en el cual incurrieron, y por el cual pagaron IVA, era no deducible en renta, por ejemplo, las anchetas de diciembre a los empleados, el IVA tampoco lo será.

A su vez, las personas responsables del IVA deben saber que todo IVA pagado en sus costos y gastos, y que debió ser tratado como descontable en las declaraciones del IVA, no lo pueden tomar como deducible en la declaración de renta. Se puede llevar a la declaración de renta, como deducible, aquel IVA pagado en los costos y gastos relacionados indistintamente con la generación de ingresos gravados, exentos y excluidos y que afecta los mayores costos y gastos, pero producto del prorrateo referido en el artículo 490 del ET.

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