¿Qué reglas deben seguir los asociados al momento de reunirse?


¿Qué reglas deben seguir los asociados al momento de reunirse?
Actualizado: 14 febrero, 2024 (hace 2 meses)

Aquí hablaremos sobre...

  • Tipos de reuniones para los asociados
  • Convocatoria y puntos del orden del día
  • Lugar de la reunión

Los asociados, ya sea en asamblea de accionistas o en junta de socios, deben reunirse para tomar decisiones sobre la sociedad al menos una vez al año, según lo establecido en los estatutos.

A continuación, detallamos las reglas que deben seguir los asociados al momento de llevar a cabo estas reuniones.

De acuerdo con la ley comercial, los asociados deben reunirse por lo menos una vez al año para tomar decisiones estratégicas y cumplir con las funciones legalmente asignadas. Dependiendo del tipo de sociedad comercial, deberán hacerlo en una asamblea de accionistas o en una junta de socios.

A continuación, veremos cuáles son las reglas mínimas que deben seguir los asociados al momento de reunirse

Tipos de reuniones para los asociados

La legislación mercantil establece principalmente dos tipos de reuniones: ordinarias y extraordinarias. En algunos casos la presencia física de los socios es necesaria, mientras que en otros basta con un medio de comunicación que permita la participación simultánea.

Las reuniones ordinarias deben llevarse a cabo al menos una vez al año, en la fecha indicada en los estatutos sociales. Si estos no establecen una fecha específica, la reunión debe celebrarse dentro de los tres primeros meses del año (hasta el 31 de marzo). Además, los asociados pueden convocarse de manera extraordinaria cuando surjan necesidades imprevistas o urgentes.

Convocatoria y puntos del orden del día

En las reuniones extraordinarias se deben especificar los asuntos sobre los cuales el máximo órgano social deliberará y decidirá. No se pueden abordar temas distintos a los incluidos en el orden del día, salvo que el 70 % de las acciones representadas así lo decidan, luego de agotarse los puntos previstos.

Por otro lado, en las reuniones ordinarias, además de los temas propios como la rendición de cuentas y la distribución de utilidades (los cuales deben desarrollarse a cabalidad), el máximo órgano social puede tratar asuntos no incluidos en la convocatoria, siempre que sean propuesto por algún directivo o asociado, según lo estipula el artículo 182 del Código de Comercio.

Lugar de la reunión

Por regla general, las reuniones deben llevarse a cabo en el domicilio principal de la sociedad, siguiendo lo establecido en las leyes y en los estatutos en cuanto a temas de convocatoria y quorum. Aquellos facultados para convocar al máximo órgano social deben hacerlo cuando lo solicite un número de asociados que representen el 10 % o más del capital social.

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