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Retención en la fuente por renta, IVA y timbre: 8 novedades importantes para el 2025


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Actualizado: 10 marzo, 2025 (hace 9 horas)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1) El impacto del nuevo valor de la UVT en la retención en la fuente
  • 2) Nuevo listado de grandes contribuyentes 2025-2026 y su rol como agentes de retención
  • 3) Régimen simple: ¿se debe practicar retención en la fuente?
  • 4) Las novedades de la retención en rentas de trabajo no laborales
  • 5) Retención a título de timbre: reactivación para documentos superiores a 6.000 UVT
  • 6) Aumento de retención en renta para empresas en Zomac desde 2025
  • 7) Pagos al exterior: convenios para evitar la doble tributación y presencia económica significativa
  • 8) Nuevo formulario 350: cambios en la presentación de retenciones y autorretenciones

La retención en la fuente es un mecanismo fundamental en el sistema tributario colombiano. Para el año 2025 trae consigo cambios importantes para considerar.

En este artículo te presentamos 8 aspectos clave que debes conocer para evitar errores en la aplicación de las retenciones.

En la práctica de retenciones en la fuente durante el año 2025 (ya sean retenciones a título del impuesto de renta y ganancia ocasional, a título del IVA o a título de timbre), los diferentes agentes de retención deben considerar una importante cantidad de novedades tributarias recientes.

En efecto, entre las más importantes novedades figuran las siguientes:

1) El impacto del nuevo valor de la UVT en la retención en la fuente

El nuevo valor de la UVT para el 2025 (ver la Resolución Dian 000193 de diciembre 4 de 2024) se fijó en $49.799 durante el 2025;durante el 2024 fue de $47.065, por lo cual el incremento aplicado fue de 5,81 %, que corresponde al incremento en el IPC de ingresos medios entre octubre 1 de 2023 y octubre 1 de 2024.

Téngase presente que para la práctica de retenciones en la fuente a título de renta por salarios y otros conceptos diferentes se deberán tomar las cifras en UVT mencionadas en normas como el artículo 383 del ET y los ítems 77 y siguientes del artículo 868-1 del mismo ET, y multiplicarlas por el valor oficial de la UVT antes mencionado.

Consulta nuestras Tablas en Word de retención en la fuente a título de impuestos nacionales durante el año fiscal 2025.

2) Nuevo listado de grandes contribuyentes 2025-2026 y su rol como agentes de retención

El  nuevo listado de grandes contribuyentes para los años 2025 y 2026 (ver la Resolución Dian 000200 de diciembre 27 de 2024)incluye a los 2.659 contribuyentes, entre personas naturales y jurídicas, que mantendrán esta categoría durante dicho período. En comparación con el listado que rigió entre los años 2023 y 2024, un total de 402 contribuyentes ingresaron por primera vez al listado, 279 fueron retirados y 2.257 permanecieron en la lista.

Es importante tener en cuenta que quienes figuren en este listado, por esa sola razón, adquieren la calidad de agentes de retención del IVA, según el numeral 2 del artículo 437-2 del ET. Por tanto, aquellos que ya salieron de dicha lista dejarían de practicar las mencionadas retenciones a título de IVA (excepto si les aplica alguno de los otros 8 numerales del mismo artículo 437-2 del ET).

3) Régimen simple: ¿se debe practicar retención en la fuente?

Si el beneficiario del pago o abono en cuenta pertenece o no al régimen simple, es importante recordar que a los inscritos en dicho régimen (a los cuales les figura en el RUT el código de responsabilidad 47 y siempre quedan obligados a expedir factura electrónica de venta; ver el artículo 915 del ET) no se les practican retenciones en la fuente ni a título de renta ni a título de IVA (ver los artículos 911 del ET y 1.5.8.3.1 del DUT 1625 de 2016).

4) Las novedades de la retención en rentas de trabajo no laborales

En el caso de las personas naturales residentes del régimen ordinario que perciban rentas de trabajo no laborales (honorarios, comisiones, servicios o emolumentos eclesiásticos), es necesario comprobar si en sus cuentas de cobro en sus facturas electrónicas de venta manifiestan o no por escrito, bajo la gravedad de juramento, la instrucción de que “no imputarán costos y gastos” a sus ingresos (ver el numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625). Solo cuando sí incluyen dicha manifestación, entonces la retención se practicará aplicando la misma depuración que se aplica a los asalariados aplicando la tabla y tarifa del artículo 383 del ET (con lo cual la retención final pude ser del 0 %), pero en caso contrato se aplicarán las tarifas tradicionales del 4 %, 6 %, 10 % u 11 % mencionadas en el artículo 392 del ET y sus decretos reglamentarios).

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5) Retención a título de timbre: reactivación para documentos superiores a 6.000 UVT

La reciente reactivación de la retención a título del impuesto de timbre sobre documentos que involucren obligaciones y superen 6.000 UVT ($298.794.000 en el 2025) fue establecida mediante el artículo 8 del Decreto Ley 175 del 14 de febrero de 2025. Dicha medida aplicará entre el 22 de febrero y el 31 de diciembre de 2025, o hasta que la Corte termine declarando como inexequible la “conmoción interior” para el Catatumbo establecida con el Decreto 062 de enero 24 de 2025.

6) Aumento de retención en renta para empresas en Zomac desde 2025

Si el beneficiario es o no una sociedad ubicada en las Zomac, es relevante repasar la norma del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, en el cual se advierte que a partir del 2025 aumentará la tributación de las microempresas ubicadas en dichas zonas. Como consecuencia, también se aumentarán las retenciones a título de renta y de ganancia ocasional que deberán efectuarles sus clientes.

Asimismo, se aumentarán las autorretenciones del artículo 1.2.6.6 a 1.2.6.11 del DUT 1625 de 2016, que se deben practicar en caso de tener empleados sobre los cuales aplique la exoneración de aportes de nómina del artículo 114-1 del ET (ver el artículo 1.2.1.23.1.10 del DUT 1625 de 2016).

7) Pagos al exterior: convenios para evitar la doble tributación y presencia económica significativa

Si el beneficiario del pago está ubicado en Colombia o en el exterior. En el caso de los ubicados en el exterior, se deberá aclarar si está o no ubicado en un país con el que Colombia tenga en operación algún “convenio para evitar la doble tributación” (actualmente hay convenio con 13 países). Asimismo, si el beneficiario ubicado en el exterior es alguien que tenga o no en Colombia una “presencia económica significativa” y ha optado o no por quedar sujeto a la retención en la fuente especial del 10 % (ver los artículos 20-3, 24 y 408 del ET; ver el Decreto 2439 de noviembre de 2023; ver también las páginas 28 a 43 del Concepto Unificado Dian 433 de junio 11 de 2024).

8) Nuevo formulario 350: cambios en la presentación de retenciones y autorretenciones

La utilización del nuevo formulario 350 que se empezó a utilizar a partir de agosto de 2024 (Resolución 000039 de febrero de 2024). Al respecto, es necesario tener cuidado en relación con el correcto diligenciamiento de la sección de autorretenciones (casillas 59 a 76, y 113 a 128).

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