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CAPÍTULO 5. DILIGENCIA DE DESCARGOS

La diligencia de descargos es una audiencia o acto de comparecencia en el que el trabajador tiene la oportunidad de presentar su versión de los hechos en relación con las acusaciones o faltas disciplinarias que se le imputan. Aunque esta diligencia como tal no está regulada por la ley, es un mecanismo idóneo para llevar a cabo el procedimiento disciplinario, cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos por la Corte Constitucional.

En consecuencia, deben estar reguladas y especificadas las formalidades correspondientes, en caso de que se hayan previsto, para la citación, el desarrollo de la diligencia, la presentación de pruebas, los intervinientes, los plazos, las notificaciones, las instancias, el levantamiento del acta, entre otros aspectos indispensables para garantizar el debido proceso y la defensa de los trabajadores investigados.

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Descargos laborales: pasos para su ejecución

 

¿Cuál es el paso a paso para realizar un proceso de descargo laboral?

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La realización de esta diligencia será obligatoria únicamente si está prevista en el reglamento interno de trabajo como parte del procedimiento disciplinario. Sin embargo, esto no significa que, si no se contempla en el reglamento, el trabajador no podrá ejercer su derecho de defensa. Según el artículo 115 del CST, el trabajador debe ser escuchado, lo que implica que el empleador debe implementar mecanismos adecuados para garantizar este derecho y cumplir con las demás garantías del debido proceso.

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Modelo de citación a descargos

 

El recurso para la citación a descargos se debe utilizar cuando un trabajador infringe alguna de las normas o incumple con sus deberes u obligaciones establecidas en el reglamento interno de trabajo o en el contrato. Para esto, se deben observar los lineamientos del Código Sustantivo del Trabajo.

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A continuación, veamos cómo se pueden cumplir las garantías mínimas del proceso disciplinario laboral, a través de una diligencia de descargos:

Garantías mínimas del procedimiento disciplinario laboral (Sentencia C-593 de 2014)

¿Cómo se puede cumplir en la diligencia de descargos?

Comunicación formal de la apertura del proceso y formulación de cargos

Durante la citación a descargos, se debe notificar al trabajador sobre la apertura del proceso y especificar los hechos o conductas que motivaron dicha acción.

La enumeración de las faltas puede realizarse en la citación a descargos o al inicio de la diligencia.

Traslado de las pruebas que fundamentan los cargos

Se recomienda presentar las pruebas durante la diligencia de descargos, permitiendo que el trabajador exprese sus consideraciones al respecto, lo que facilita el ejercicio de su derecho a la defensa.

Si el trabajador lo solicita, la diligencia puede suspenderse para que pueda analizar adecuadamente las pruebas, especialmente si estas resultan complejas o requieren tiempo adicional.

Indicación de un término para formular descargos

  • Este punto se cumple, por un lado, en el momento de la citación a descargos, donde se debe incluir la fecha, hora y lugar de la diligencia, así como la oportunidad que tiene el trabajador para presentar sus descargos y las pruebas que lo apoyen. Por otro lado, durante la diligencia de descargos, se debe permitir al trabajador el reconocimiento y la contradicción de las pruebas que sustentan la imputación.
  • Si el trabajador necesita tiempo adicional para reunir las pruebas que fundamenten su defensa, se le puede conceder. La sentencia no establece un término específico, por lo que esta decisión dependerá de las circunstancias del caso. Se podrá suspender la diligencia para fijar una nueva fecha o conceder un plazo razonable para la presentación de las pruebas por escrito.

Pronunciamiento definitivo del empleador y la imposición de una sanción

El pronunciamiento definitivo y, si corresponde, la imposición de una sanción se debe comunicar por escrito, ya sea en un acto de comparecencia o mediante notificación. 

Posibilidad de controvertir las decisiones

  • En la comunicación, se debe indicar al trabajador su derecho a controvertir dicha decisión mediante los recursos establecidos en el reglamento interno.
  • En caso de que no exista una segunda instancia dentro de la empresa el trabajador tiene la opción de acudir a la vía jurisdiccional para impugnar la decisión del empleador.

  • Es suficiente incluir en las comunicaciones sobre la decisión adoptada y en la política del procedimiento disciplinario una cláusula que indique: “en caso de desacuerdo con lo expuesto, se podrá acudir a la jurisdicción ordinaria”.

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Diligencia de descargos: ¿requisito para despido con justa causa?

 

¿La diligencia de descargos es requisito para despedir con justa causa?

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5.1. ACTA DE DESCARGOS

El acta de descargos es un documento formal que registra el desarrollo de la diligencia en la que el trabajador presenta su defensa frente a las acusaciones formuladas en su contra dentro de un procedimiento disciplinario. Este acta recoge detalladamente las intervenciones de todas las partes involucradas y las pruebas aportadas, sirviendo como evidencia del proceso.

La importancia del acta radica en su función como garantía de los derechos del trabajador durante el procedimiento. Al documentar las declaraciones y testimonios, así como las pruebas presentadas, el acta asegura la trasparencia y legalidad del procedimiento. Además, constituye un registro que puede ser consultado en caso de revisiones o controles judiciales posteriores.

El acta de descargos debe contener, al menos, los siguientes elementos:

  • Referencia a la citación: indicación de la notificación realizada al trabajador sobre la apertura del proceso disciplinario (fecha, hora y lugar).

  • Advertencias previas: información sobre los derechos del trabajador (presentar su versión de los hechos, controvertir y aportar pruebas, conocer las conductas, las faltas y las sanciones, así como las normas y los instrumentos normativos en donde están establecidas, etc.).

  • Registro de los testimonios y declaraciones: registro de las preguntas formuladas al trabajador o a los testigos y las respuestas que se proporcionaron sobre los hechos.

  • Transcripción de la audiencia: documento que contenga la transcripción total y clara de lo desarrollado durante la diligencia de descargos.

  • Suspensiones: notas sobre las suspensiones de la diligencia en caso de que se haya dado un tiempo para la preparación de la defensa o el traslado de pruebas al trabajador y este requiera tiempo para controvertirlas.

  • Suscripción por los asistentes: firmas de todos los asistentes a la audiencia.

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Acta de diligencia de descargos

 

La diligencia de descargos es el proceso por medio del cual el empleador le otorga al empleado la oportunidad de presentar una postura frente a la falta laboral cometida. El acta hace parte del procedimiento que responde a la presunción de inocencia del empleado y a su derecho al debido proceso, en cumplimiento al artículo 115 del CST.

 

Descarga un modelo editable para elaborar el acta de descargos

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