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CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN

Durante al menos 70 años, la jornada laboral máxima en Colombia se mantuvo en 8 horas diarias y 48 horas semanales. El Código Sustantivo del Trabajo –CST–, en línea con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo –OIT–, estableció en su artículo 161 este límite de tiempo. Aunque la OIT recomendó en 1935 reducir la jornada a 40 horas semanales, Colombia conservó el esquema de 48 horas hasta la expedición de la Ley 2101 de 2021, que modificó el artículo 161 del CST y determinó una reducción gradual hasta alcanzar 42 horas semanales.

La disminución de la jornada responde a un nuevo enfoque en las relaciones laborales, que deja atrás la idea de que más horas significan mayor productividad. Se ha reconocido que trabajar menos horas puede aumentar la productividad, mejorar la calidad de vida y reducir riesgos laborales. Jornadas excesivas generan fatiga, reducen la concentración y aumentan los accidentes de trabajo, mientras que jornadas más cortas pueden fortalecer el compromiso, mejorar la eficiencia y reducir el ausentismo.

En este nuevo Especial Actualícese abordamos la reducción de la jornada laboral en Colombia para 2025, explicando cómo se aplica, cuáles son sus impactos y qué deben tener en cuenta empleadores y trabajadores, en el marco de la implementación de la Ley 2101 de 2021.

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1.1. ¿QUÉ ES LA JORNADA LABORAL?

La jornada laboral es el período durante el cual un trabajador realiza sus funciones bajo las órdenes de un empleador, conforme a las condiciones pactadas en su contrato de trabajo. Su duración no es indefinida, pues debe respetar los límites fijados en la legislación laboral para garantizar el derecho fundamental al descanso.

En Colombia, la jornada laboral está regulada por el Código Sustantivo del Trabajo –CST–, que define el tiempo máximo que un trabajador puede laborar y prohíbe jornadas permanentes, indefinidas o ininterrumpidas. La finalidad de esta regulación es equilibrar la productividad con el bienestar del trabajador, evitando el impacto negativo que tienen las jornadas prolongadas sobre la salud y el desempeño laboral.

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1.2. JORNADA ORDINARIA, JORNADA MÁXIMA LEGAL Y JORNADA EXTRAORDINARIA

El empleador y el trabajador tienen plena autonomía para acordar la jornada ordinaria que mejor se ajuste a sus necesidades, siempre que esta no supere la jornada máxima legal. En otras palabras, las partes pueden pactar libremente una cantidad determinada de horas como jornada ordinaria, siempre que esta se mantenga dentro del límite permitido por la ley.

El artículo 158 del CST señala que la jornada ordinaria es la acordada entre las partes en el contrato. Si este no menciona una jornada específica, se entenderá que aplica la jornada máxima legal.

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La jornada máxima legal es la máxima cantidad de horas que un trabajador puede laborar a la semana en modalidad de jornada ordinaria (artículo 161 del CST). Cualquier cláusula en el contrato que establezca una jornada superior a este límite será ineficaz.

Según el artículo 159 del CST, si un trabajador labora más allá de la jornada ordinaria pactada, se considera que está realizando trabajo extraordinario, suplementario o de horas extra. Este tiempo adicional debe ser remunerado con los recargos correspondientes, los cuales varían según el horario en que se realicen, ya sea diurno, nocturno, en domingos y/o festivos. 

Tipo de jornada laboral

Definición

Jornada ordinaria

Jornada pactada entre empleador y trabajador en el contrato de trabajo. No puede superar la jornada máxima legal.

Jornada máxima legal

Máxima cantidad de horas que un trabajador puede laborar a la semana en modalidad de jornada ordinaria.

Jornada extraordinaria o suplementaria

Tiempo adicional trabajado más allá de la jornada ordinaria. Se considera trabajo extra y debe ser remunerado con los recargos correspondientes.

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