CAPÍTULO 2. REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL: IMPLEMENTACIÓN Y LÍMITES
2.1. ¿EN QUÉ CONSISTE LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL?
La reducción de la jornada laboral en Colombia implica la disminución progresiva de 48 a 42 horas semanales, fijando así la máxima cantidad de horas que un trabajador puede laborar en una semana bajo la modalidad de jornada ordinaria (Ley 2101 de 2021). Esta reducción aplica para las relaciones de trabajo de carácter particular, reguladas por el CST.
Antes de la entrada en vigor de la Ley 2101 de 2021, el artículo 161 del CST fijaba la duración máxima de la jornada ordinaria en 8 horas diarias y 48 horas semanales. Con la modificación introducida por esta ley, el artículo 161 ahora dispone lo siguiente:
Artículo 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, (…)
2.2. IMPLEMENTACIÓN AUTOMÁTICA Y GRADUAL DE LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL
Para implementar la reducción de la jornada, el empleador puede optar por dos modalidades: la implementación automática o la implementación gradual.
2.2.1. Implementación automática
El empleador puede adoptar la jornada de 42 horas semanales en cualquier momento. Por ejemplo, si en la empresa la jornada ordinaria es actualmente de 44 horas, es posible reducirla de inmediato a 42 horas, sin necesidad de acogerse a la reducción gradual.
Si se opta por la implementación automática, el empleador queda exonerado inmediatamente de conceder el día de la familia y de otorgar las dos horas semanales destinadas a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, según lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2101 de 2021.
2.2.2. Implementación gradual
Si el empleador no opta por la implementación automática, la reducción de la jornada debe hacerse de manera progresiva o gradual, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2101.
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Fecha |
Disminución |
Jornada máxima semanal |
---|---|---|
15 de julio de 2023 |
1 hora |
47 horas |
15 de julio de 2024 |
1 hora |
46 horas |
15 de julio de 2025 |
2 horas |
44 horas |
15 de julio de 2026 |
2 horas |
42 horas |
Según esta implementación, el 15 de julio de 2023 la jornada laboral en Colombia, que hasta ese momento era de 48 horas semanales, se redujo a 47 horas. Un año después, el 15 de julio de 2024, bajó a 46 horas semanales.
La próxima reducción ocurrirá el 15 de julio de 2025, cuando la jornada pasará de 46 a 44 horas. Finalmente, el 15 de julio de 2026, disminuirá de 44 a 42 horas semanales.
2.3. JORNADA LABORAL MÁXIMA EN 2025
Según la implementación gradual, la tercera de las cuatro reducciones de la jornada laboral ocurrirá en 2025. A partir del 15 de julio la jornada laboral máxima se reducirá en 2 horas, pasando de 46 a 44 horas semanales de la siguiente manera:
Período 2025 |
Jornada laboral máxima semanal |
---|---|
Del 1 enero al 14 de julio |
46 horas |
Del 15 de julio al 31 de diciembre |
44 horas |
La jornada laboral máxima de 44 horas semanales se mantendrá desde el 15 de julio de 2025 hasta el 14 de julio de 2026. Durante este período cualquier tiempo laborado que exceda este límite se considerará como trabajo suplementario u horas extra.
Notificación a empleado de la reducción de la jornada laboral
|
2.4. ¿CÓMO SE PUEDEN DISTRIBUIR LAS HORAS DIARIAS DE TRABAJO?
La Ley 2101 de 2021 permite que empleadores y trabajadores acuerden la distribución de las 42 horas semanales en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso. Esto significa que la jornada semanal puede organizarse con horarios flexibles, siempre que no se supere el límite de horas permitido.
El número de horas trabajadas por día puede variar a lo largo de la semana, con un mínimo de 4 horas continuas y un máximo de 9 horas diarias, sin que se generen recargos por trabajo suplementario. Sin embargo, esta flexibilidad solo aplica si el promedio semanal no supera las 42 horas dentro de la jornada ordinaria. Cualquier tiempo laborado adicional debe ser remunerado como trabajo extraordinario u horas extra.
Además, cuando el empleador ajuste el horario de trabajo y los trabajadores laboren a tiempo completo, la jornada diaria debe dividirse en al menos dos secciones para garantizar el descanso intermedio, según lo indicado en el artículo 167 del CST.
Días laborales a la semana |
Ejemplo de distribución |
Total semanal |
---|---|---|
5 días | 3 días de 8 horas y 2 días de 9 horas |
42 horas |
6 días | 7 horas diarias |
42 horas |
La norma no permite distribuir la jornada de 42 horas a lo largo de los 7 días de la semana, ni exceder las 9 horas diarias en la modalidad de jornada ordinaria, ya que esto vulnera el derecho al descanso diario y semanal del trabajador. |
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