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CAPÍTULO 5. CASOS PARTICULARES

5.1. EXONERACIONES AL EMPLEADOR CON LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL

El artículo 6 de la Ley 2101 de 2021 dispone textualmente:

"Artículo 6. Exoneración. La disminución de la jornada laboral de que trata esta ley, exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, así como a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990.

Durante el tiempo de la implementación gradual contenido en el artículo 3 de la presente ley, la jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador. Una vez terminado el tiempo de implementación gradual regirá la exoneración del inciso primero del presente artículo."

(Los subrayados son nuestros).

De esta norma se desprende que la reducción de la jornada laboral exonera al empleador de conceder los siguientes dos beneficios al trabajador:

1. La jornada semestral familiar, equivalente a un día laboral cada semestre del año (conocida comúnmente como “el día de la familia”), prevista en el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017.

2. Las 2 horas semanales dentro de la jornada laboral ordinaria, destinadas a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, previstas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990).

El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 73997 del 26 de junio de 2023, aclaró que estas exoneraciones se aplican de la siguiente manera, según la modalidad de implementación adoptada por el empleador: 

Si el empleador se acoge a la implementación automática: 

  • Quedará exonerado de inmediato de conceder el día de la familia.

  • Tampoco deberá seguir otorgando las 2 horas semanales para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

Si el empleador se acoge a la implementación gradual:

  • Solo quedará exonerado de conceder el día de la familia a partir del 15 de julio de 2026, fecha en la que finaliza la implementación gradual.

  • Durante el tiempo de implementación, las 2 horas semanales podrán ajustarse de forma proporcional y de común acuerdo con el trabajador.


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Impacto de la reducción de la jornada laboral en el día de la familia

¿La reducción de la jornada laboral implica la eliminación de la obligación de proporcionar el día de la familia y los espacios de recreación para los trabajadores?

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5.1. DISMINUCIÓN DE LA JORNADA LABORAL DE LOS APRENDICES

La jornada laboral de los aprendices en etapa productiva se regula por lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo 23 de 2005 del Sena, que indica:

"Artículo 1o. En la etapa práctica o productiva, el aprendiz dedicará hasta 48 horas semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre el empleador y el aprendiz."

(El subrayado es nuestro).

Sin embargo, esta disposición debe interpretarse en concordancia con el artículo 5 de la Ley 2101 de 2021, que señala: 

"Artículo 5. Modificación extensiva. En todos los artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, como jornada laboral, 42 horas a la semana, de conformidad con la aplicación gradual consagrada en el artículo 3."

(El subrayado es nuestro).

Por tanto, la jornada laboral de los aprendices en etapa práctica puede fijarse hasta el límite de la jornada máxima legal, teniendo en cuenta si el empleador aplica la reducción de manera automática o gradual. 

Conviene subrayar que esta regla aplica únicamente a los aprendices mayores de 18 años. Para los aprendices mayores de 15 y menores de 18 años, la jornada laboral en etapa práctica será la dispuesta en el literal “b” del artículo 161 del CST y por el artículo 116 de la Ley 1098 de 2006, en el caso de menores embarazadas (Concepto 63008 del Sena).


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Jornada laboral máxima en los contratos de aprendizaje

¿La reducción de la jornada laboral también se aplica a los contratos de aprendizaje?

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5.3. REDUCCIÓN DE LA JORNADA EN EL SECTOR DE LA VIGILANCIA PRIVADA

El artículo 7 de la Ley 1920 de 2018 señala que, en el sector de la vigilancia y seguridad privada, la jornada laboral suplementaria podrá ser de hasta 12 horas diarias, sin que la jornada total exceda las 60 horas semanales, incluyendo las horas extra. Esta jornada debe acordarse entre las partes y dejarse por escrito con la firma del empleador y del trabajador. Puede estar compuesta de la siguiente manera:

  • 8 horas diarias de jornada ordinaria.

  • 4 horas diarias adicionales como jornada suplementaria o de horas extra.

La jornada especial aplicable a este sector se rige por la jornada ordinaria definida en la legislación laboral. En ese sentido, según la Ley 1920 de 2018, la jornada total semanal podrá componerse de hasta 48 horas ordinarias y 12 horas suplementarias, siempre que estas últimas estén debidamente autorizadas por el Ministerio del Trabajo (Concepto 20812 del 26 de junio de 2023). 

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Dado que la jornada del sector de vigilancia y seguridad privada se rige por las normas del CST, también le aplica la reducción gradual de la jornada laboral contenida en la Ley 2101 de 2021, con posibilidad de mantener trabajo suplementario u horas extra conforme a la Ley 1920.

Según la Circular 0079 del 27 de octubre de 2023 del Ministerio del Trabajo, se entiende que cualquier jornada que supere las 46 horas semanales a partir del 15 de julio de 2024 (o las 44 horas a partir del 15 de julio de 2025 y así sucesivamente según las fechas de implementación), se considerará como trabajo extra o suplementario.  

Así, la jornada laboral en el sector de la vigilancia privada —sin exceder las 60 horas semanales— podrá distribuirse de la siguiente forma:

Fechas

Horas máximas semanales de jornada ordinaria

Horas máximas semanales de jornada suplementaria

Del 15 de julio de 2024 al 14 de julio de 2025

46 horas

14 horas

Del 15 de julio de 2025 al 14 de julio de 2026

44 horas

16 horas

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5.4. REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL EN EL SERVICIO DOMÉSTICO

Los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico son personas naturales que prestan directamente sus servicios en labores como aseo, lavado, planchado, cocina, cuidado de niños o adultos mayores, jardinería, choferes de familia, trabajo en fincas y otras tareas propias del hogar. 

Estos trabajadores tienen los mismos derechos laborales que cualquier otro empleado, por lo que les son aplicables los principios mínimos fundamentales establecidos en la Constitución y la legislación laboral. Además, su vínculo es de carácter dependiente y debe formalizarse mediante un contrato de trabajo.

5.4.1. Tipos de trabajadores domésticos

Según el lugar donde residen, existen dos tipos de trabajadores domésticos que prestan servicios a tiempo completo: 

1. Trabajadores externos: prestan sus servicios sin residir en el lugar de trabajo.

2. Trabajadores internos: residen en la vivienda donde realizan las tareas domésticas.

5.4.2. Aplicación de la Ley 2101 de 2021 al servicio doméstico

A los trabajadores domésticos externos les aplica plenamente la reducción de jornada de la Ley 2101 de 2021, en los mismos términos que para cualquier otro trabajador, pasando de 48 a 42 horas semanales. Esta reducción puede aplicarse de forma automática o gradual:

Reducción para trabajadores domésticos externos

Fecha Disminución
Jornada máxima semanal
15 de julio de 2023
1 hora
47 horas
15 de julio de 2024
1 hora
46 horas
15 de julio de 2025
2 horas
44 horas
15 de julio de 2026
2 horas
42 horas

5.4.3. Tratamiento especial a trabajadores domésticos internos

La reducción de la jornada de la Ley 2101 aplicaba, en principio, para todos los empleados, incluidos los trabajadores del servicio doméstico externos. Sin embargo, esta medida no se aplicaba a los trabajadores del servicio doméstico internos porque la Corte Constitucional, en la Sentencia C-372 de 1998, había establecido una regla especial, según la cual, su jornada máxima sería de 10 horas diarias. En esta decisión, la Corte estableció dos reglas diferenciadas: 

1. Si el trabajador doméstico es externo, tendrá la misma jornada máxima laboral de los demás empleados (artículo 161 del CST).

2. Si el trabajador doméstico es interno, su jornada máxima será de 10 horas diarias, sin que exceda las 60 horas semanales. 

Esto cambió con la Sentencia C-507 de 2023 de la Corte Constitucional, que extendió la aplicación de la Ley 2101 a los trabajadores domésticos internos, disponiendo que su jornada también debe disminuir de forma proporcional, pasando de 60 a 52,5 horas semanales. Esta reducción puede aplicarse de manera inmediata o bajo el esquema de implementación gradual:

Reducción para trabajadores domésticos internos

Fecha
Disminución Jornada máxima semanal
15 de julio de 2023
1,25 horas
58,75 horas
15 de julio de 2024
1,25 horas
57,5 horas
15 de julio de 2025
2,5 horas
55 horas
15 de julio de 2026
2,5 horas
52,5 horas

3.4.4. Jornada laboral máxima de los trabajadores domésticos en 2025

Con base en la reducción gradual prevista por la Ley 2101 de 2021 y la Sentencia C-507 de 2023 de la Corte Constitucional, en 2025 la jornada máxima de los trabajadores domésticos será la siguiente:

Jornada laboral máxima semanal en 2025

Período Trabajadores externos
Trabajadores internos
1 de enero – 14 de julio
46 horas
57,5 horas
15 de julio – 31 diciembre
44 horas
55 horas

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A partir del 15 de julio de 2025 los trabajadores domésticos externos tendrán una jornada máxima de 44 horas semanales, mientras que los internos podrán laborar hasta 55 horas semanales.

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