CAPÍTULO 3. ¿CÓMO SE APLICA LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL?
La reducción de la jornada laboral no puede aplicarse de cualquier manera. Los empleadores deben respetar los derechos de los trabajadores y garantizar que la medida se ajuste a la finalidad de la Ley 2101 de 2021.
Muchas empresas han optado por la implementación gradual, que define las fechas y la cantidad de horas a disminuir. Sin embargo, debido a que la norma no indica con precisión cómo debe llevarse a cabo, han surgido distintas interpretaciones sobre su aplicación.
Algunas empresas han intentado cumplir con la reducción sin modificar el horario de entrada o salida, aplicando alternativas como aumentar el tiempo de descanso intermedio (conocido como “hora de almuerzo”) o extender los descansos dentro de la jornada laboral.
Sin embargo, el Ministerio del Trabajo ha sido claro en señalar que estas prácticas son contrarias al espíritu de la Ley 2101. Mediante el Concepto 76151 del 28 de diciembre de 2023, el Ministerio aclaró que no es válido extender la hora de almuerzo o los descansos para reducir la jornada. La reducción debe traducirse en más tiempo libre para los trabajadores, permitiéndoles compartir con sus familias, continuar su educación, descansar o realizar actividades recreativas.
La única manera válida de cumplir con la reducción de la jornada laboral es modificando la hora de entrada o de salida del trabajador, asegurando así que la jornada efectiva se reduzca conforme a lo previsto en la Ley 2101 de 2021. |
[member_content type="platino,basica,oro" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]
3.1. PROHIBICIÓN DE DISMINUIR SALARIOS Y PRESTACIONES
La reducción de la jornada laboral no afecta el salario ni las prestaciones sociales de los trabajadores, tampoco modifica las demás obligaciones del empleador en la relación laboral. Esto significa que, aunque el número de horas trabajadas disminuya, el trabajador debe seguir recibiendo la misma remuneración y conservar todos sus derechos.
Los empleadores no pueden desmejorar las condiciones laborales argumentando que, al haber menos horas de trabajo, debe reducirse el pago o los beneficios del trabajador. Esta protección garantiza que la reducción de la jornada no impacte negativamente la estabilidad económica de los empleados.
El artículo 4 de la Ley 2101 de 2021 es claro al respecto:
"Artículo 4o. Derechos adquiridos de los trabajadores. El empleador debe respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador.
La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores."
(El subrayado es nuestro).
Si un empleador reduce el salario, las prestaciones o cualquier otro derecho con el argumento de la disminución de la jornada, estaría vulnerando la ley y podría enfrentar sanciones.
3.2. VALOR DE LA HORA ORDINARIA DE TRABAJO
La reducción de la jornada no modifica el salario de los trabajadores, lo que significa que el valor de la hora ordinaria aumenta. Esto ocurre porque, aunque se trabaje menos tiempo, la remuneración sigue siendo la misma. La ley prohíbe reducir el valor de la hora de trabajo, pero no impide que este incremente como consecuencia de la disminución de la jornada.
En un comunicado del 10 de julio de 2023, el Ministerio del Trabajo reafirmó este principio:
"La disminución de la jornada máxima laboral implica el aumento del valor de la hora diaria, toda vez que, por menos tiempo laborado, el trabajador continuará devengando la misma remuneración.
Los empleadores deben realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar el valor de las horas extra y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, respetando siempre el principio de favorabilidad."
(El subrayado es nuestro)
3.2.1. Cálculo del valor de la hora ordinaria
El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 16177 del 8 de agosto de 2023, estableció la metodología para calcular el valor de la hora ordinaria de trabajo y liquidar correctamente las horas extra y recargos:
Horas trabajadas al mes según la disminución gradual de la jornada |
||
---|---|---|
Fecha |
Horas máximas semanales |
Horas trabajadas al mes |
15 de julio de 2023 |
47 |
235 |
15 de julio de 2024 |
46 |
230 |
15 de julio de 2025 |
44 |
220 |
15 de julio de 2026 |
42 |
210 |
Fórmulas para determinar el valor de la hora ordinaria:
Horas diarias laborales = horas máximas semanales ÷ 6 (días laborales a la semana)
Horas trabajadas al mes = horas diarias laborales × 30 (días calendario)
Valor de la hora ordinaria laboral = salario mensual ÷ horas trabajadas al mes
Ejemplo
Para un trabajador que en 2025 labora 44 horas semanales y devenga el salario mínimo, el cálculo del valor de la hora ordinaria es:
44 (horas máximas semanales) ÷ 6 = 7,33
7,33 × 30 = 220
$1.423.500 ÷ 220 = $6.470 (valor hora ordinaria)
3.3. VALORES MÍNIMOS DE HORAS EXTRA Y RECARGOS EN 2025
Para 2025 los valores mínimos de las horas extra y recargos aplicables a un trabajador que devengue el salario mínimo ($1.423.500), cuya jornada ordinaria sea la jornada máxima legal, según la implementación gradual de la Ley 2101 de 2021, son los siguientes:
Valor mínimo de la hora ordinaria de trabajo 2025 |
||||
---|---|---|---|---|
Fechas |
Salario mínimo |
Jornada máxima semanal |
Horas trabajadas al mes |
Valor hora ordinaria |
Del 1 de enero al 14 de julio |
$1.423.500 |
46 horas |
230 |
$6.189 |
Del 15 de julio al 31 de diciembre |
$1.423.500 |
44 horas |
220 |
$6.470 |
Valores mínimos horas extra y recargos 2025 |
|||
---|---|---|---|
Concepto |
Porcentaje |
Valor hora + concepto |
Valor hora + concepto |
Del 1 de enero al 14 de julio |
Del 15 de julio al 31 de diciembre |
||
Hora extra diurna |
25 % |
$7.736 |
$8.088 |
Hora extra nocturna |
75 % |
$10.831 |
$11.323 |
Hora extra diurna dominical o festiva |
100 % |
$12.378 |
$12.941 |
Hora extra nocturna dominical o festiva |
150 % |
$15.473 |
$16.176 |
Recargo nocturno |
35 % |
$8.355 |
$8.735 |
Recargo dominical o festivo |
75 % |
$10.831 |
$11.323 |
Recargo nocturno en dominical o festivo |
110 % |
$12.997 |
$13.588 |
Calculadora de horas extra, nocturnas, dominicales y festivas
El trabajo suplementario o de horas extra es aquel que excede la jornada ordinaria semanal definida por el empleador o pactada entre las partes; en todo caso, el que excede la jornada máxima legal.
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Liquidador de horas extra diurnas, nocturnas, dominicales y festivas Actualizamos esta herramienta que te permite calcular los recargos por trabajo nocturno, dominical y de horas extra. |
Liquidador y caso práctico para calcular y contabilizar horas extra y recargos durante la reducción de la jornada laboral en 2025 a 46 horas semanales Este formato te ayudará a calcular y contabilizar las horas extra y recargos de tus trabajadores, tomando como base 46 horas de la jornada laboral máxima semanal que por ley debe aplicarse hasta el 14 de julio de 2025. |
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