CAPÍTULO 4. EXCEPCIONES A LA JORNADA MÁXIMA LABORAL
Existen ciertas situaciones en las que no aplica la jornada máxima legal de 42 horas semanales. Estas excepciones pueden derivarse del tipo de actividad desempeñada o de condiciones particulares del trabajador.
4.1. EXCEPCIONES POR TIPO DE TRABAJO O CONDICIONES ESPECIALES
En los trabajados insalubres o peligrosos, el Gobierno nacional podrá ordenar la reducción de la jornada de trabajo previo dictamen al respecto.
Por su parte, los adolescentes que cuenten con autorización para trabajar tienen límites especiales de jornada, definidos en función de su edad. A ellos no les aplica la reducción de jornada prevista en la Ley 2101 de 2021, sino las siguientes reglas especiales:
[member_content type="platino,basica,oro" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]
Edad del adolescente |
Jornada máxima diaria |
Jornada máxima semanal |
Horario de finalización |
---|---|---|---|
Mayores de 15 y menores de 17 años |
6 horas |
30 horas |
6:00 p. m. |
Mayores de 17 y menores de 18 años |
8 horas |
40 horas |
8:00 p. m. |
Menores embarazadas mayores de 15 y menores de 18 años |
4 horas* |
20 horas |
6:00 p. m. |
A partir del mes 7 de gestación y durante la lactancia (artículo 116 de la Ley 1098 de 2006).
4.2. EXCEPCIONES POR TIPO DE TRABAJADOR
De acuerdo con el artículo 162 del CST, la jornada máxima legal no aplica a los siguientes trabajadores:
-
Quienes desempeñan cargos de dirección, confianza o manejo en la empresa.
-
Trabajadores del servicio doméstico interno, siempre que la jornada no exceda de 10 horas diarias. A estos trabajadores no se les aplica la jornada máxima de 42 horas, pero sí la reducción gradual prevista en la Ley 2101 de 2021.
-
Trabajadores que desarrollan tareas intermitentes o discontinuas, así como los encargados de tareas de vigilancia que residan en el lugar de trabajo.
4.3. ¿A QUÉ TRABAJADORES NO SE LES APLICA LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL?
La disminución de la jornada laboral aplica a todos los trabajadores dependientes vinculados mediante contrato de trabajo que prestan sus servicios en el sector privado. También se aplica a los trabajadores del servicio doméstico a tiempo completo, tanto externos como internos.
Sin embargo, la reducción no se aplica a los siguientes tipos de trabajadores:
-
Trabajadores contratados por tiempo parcial o con jornadas inferiores, como quienes laboran por días u horas.
-
Adolescentes autorizados para trabajar, quienes tienen límites específicos según su edad.
-
Quienes realizan labores especialmente insalubres o peligrosas, para los cuales el Gobierno nacional puede fijar una jornada diferente mediante reglamentación.
-
Trabajadores que ocupan cargos de dirección, confianza o manejo.
-
Quienes desarrollan funciones intermitentes o discontinuas, o tareas de vigilancia cuando residen en el lugar de trabajo.
-
Trabajadores que laboran bajo la modalidad de turnos sucesivos, con una jornada especial de 36 horas semanales.
[end_member_content]