CAPÍTULO 1. CAPACIDAD DE PAGO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Cuando un trabajador independiente percibe ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, se considera que tiene capacidad de pago y, por tanto, está obligado a afiliarse al sistema de seguridad social y realizar los aportes correspondientes a salud y pensión (artículos 15 y 157 de la Ley 100 de 1993).
Esta capacidad de pago se presume sobre los ingresos netos percibidos, ya que, según la ley, el ingreso base de cotización –IBC– no puede ser inferior a 1 smmlv ni superior a 25 smmlv (artículo 3 del Decreto 510 de 2003).
En ese contexto, para el año 2025 los trabajadores independientes que tengan ingresos mensuales netos iguales o superiores a $1.423.500 deben afiliarse al sistema de seguridad social y realizar los aportes correspondientes.
Calendario 2025 para el pago de aportes a seguridad social de empleadores e independientes
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