CAPÍTULO 5: ESQUEMA DE PRESUNCIÓN DE COSTOS
El esquema de presunción de costos es una herramienta que permite deducir un porcentaje fijo de los ingresos totales de un trabajador independiente, asociado con su actividad económica, para determinar el IBC. Esto facilita el cálculo de los costos sin necesidad de presentar soportes.
El esquema se aplica a trabajadores independientes que trabajen por cuenta propia y a aquellos que celebren contratos diferentes a los de prestación de servicios, que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o gastos. También se extiende a los independientes que se dedican al transporte público automotor de carga por carretera y a aquellos clasificados como rentistas de capital.
Procedimiento para aplicar el esquema de presunción de costos |
---|
(+) Ingresos brutos mensuales (causados o efectivamente percibidos) |
(-) Porcentaje de costos presuntos correspondiente a la actividad económica |
(=) Ingreso neto |
IBC = 40 % del ingreso neto |
Nuevo esquema de presunción de costos de la UGPP
En la siguiente conferencia te explicamos cómo funciona el nuevo esquema de presunción de costos. El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino. [member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"] [end_member_content] |
La UGPP, mediante la Resolución 000532 del 22 de mayo de 2024, definió el nuevo esquema de presunción de costos para dar aplicación al artículo 89 de la Ley 2277 de 2022. Posteriormente, mediante la Resolución UGPP 1125 del 28 de octubre de 2024, se modificó la fecha de entrada en vigor del nuevo esquema. Inicialmente prevista para el 1 de noviembre de 2024, la aplicación del esquema se postergó al 1 de junio de 2025.
[member_content type="platino,oro" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]
Profundiza este tema con nuestro análisis: UGPP determina nuevo esquema de presunción de costos para trabajadores independientes. |
5.1. TABLA DE PRESUNCIÓN DE COSTOS
La tabla de presunción de costos, establecida en el Decreto 1601 de 2022, vigente hasta el 31 de mayo de 2025, es la siguiente:
Sección CIIU Rev. 4 A.C |
Actividad |
Porcentaje de costos respecto del ingreso bruto (sin incluir el IVA) |
---|---|---|
A |
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca. |
73,9 % |
B |
Explotación de minas y canteras. |
74,0 %
|
C |
Industrias manufactureras |
70,0 % |
F |
Construcción |
67,9 % |
G |
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas. |
75,9 % |
H |
Transporte y almacenamiento (sin transporte de carga por carretera). |
66,5 % |
I |
Alojamiento y servicios de comida. |
71,0 % |
J |
Información y comunicaciones. |
63,2 % |
K |
Actividades financieras y de seguros. |
57,2 % |
L |
Actividades inmobiliarias. |
65,7 % |
M |
Actividades profesionales, científicas y técnicas. |
61,9 % |
N |
Actividades de servicios administrativos y de apoyo. |
64,2 % |
P |
Educación. |
68,3 % |
Q |
Actividades de atención a la salud humana y de asistencia social. |
59,7 % |
R |
Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación. |
65,5 % |
S |
Otras actividades de servicios. |
63,8 % |
Demás actividades económicas. |
64,7 % |
|
Rentistas de capital (no incluye ingresos por dividendos y participaciones). |
27,5 % |
Esta es la nueva tabla de presunción de costos que se comenzará a aplicar a partir del 1 de junio de 2025:
Sección CIIU Rev. 4 A.C |
Actividad |
Porcentaje de costos respecto del ingreso bruto (sin incluir el IVA) |
---|---|---|
A |
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca. |
66,85 % |
B |
Explotación de minas y canteras. |
56,39 % |
C |
Industrias manufactureras |
62,34 % |
D |
Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado |
60,30 % |
E |
Distribución de agua: evacuación y tratamiento de aguas residuales, gestión de desechos y actividades de saneamiento ambiental. |
65,15 % |
F |
Construcción |
62,89 % |
G |
Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas. |
66,97 % |
H |
Transporte y almacenamiento. |
63,79 % |
I |
Alojamiento y servicios de comida. |
61,67 % |
J |
Información y comunicaciones. |
61,17 % |
K |
Actividades financieras y de seguros. |
60,65 % |
L |
Actividades inmobiliarias. |
61,73 % |
M |
Actividades profesionales científicas y técnicas. |
62,04 % |
N |
Actividades de servicios administrativos y de apoyo. |
59,10 % |
O |
Administración pública y defensa, planes de seguridad social de afiliación obligatoria. |
65,25 % |
P |
Educación. |
67,08 % |
Q |
Actividades de atención de salud humana y de asistencia social. |
63,24 % |
R |
Actividades artísticas de entretenimiento y recreación. |
56,92 % |
S |
Otras actividades de servicios. |
56,33 % |
T |
Actividades de los hogares individuales en calidad de empleadores, actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes y servicios para uso propio. |
56,01 % |
U |
Actividades de organizaciones y entidades. |
64,26 % |
No clasificadas en otra parte |
62,53 % |
|
Presunción media |
62,88 % |
|
Rentistas de capital (incluidos dividendos y participaciones) |
28,08 % |
De igual manera, la resolución contiene el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera, de acuerdo con la siguiente tabla general:
Rango de ingresos brutos anuales en smmlv |
Mensualización del ingreso anual en smmlv |
% costos reconocidos |
---|---|---|
Hasta 485 |
Hasta 40 |
67, 6% |
Más de 485 y hasta 970 |
Más de 40 y hasta 81 |
71,1 % |
Más de 970 y hasta 1455 |
Más de 81 y hasta 121 |
72,2 % |
Más de 1455 y hasta 1940 |
Más de 121 y hasta 162 |
72,8 % |
Más de 1940 y hasta 2425 |
Más de 162 y hasta 202 |
73,1 % |
Más de 2425 |
Más de 202 |
73,4 % |
El trabajador independiente se ubicará en el nivel de ingresos mensuales y podrá deducir el porcentaje de los costos allí establecidos.
También prevé un esquema de presunción de costos para transportadores empleadores, es decir, para aquellos trabajadores independientes que desarrollen la actividad de transporte público automotor de carga por carretera, que en su calidad de empleadores acrediten que han efectuado el pago de aportes a la seguridad social integral de los conductores que tenga vinculados laboralmente, de acuerdo con lo siguiente:
Rango de ingresos brutos anuales en smmlv |
Mensualización del ingreso anual en smmlv |
Presunción de conductores requeridos |
Número de conductores con pago de aportes al sistema de protección social por el propietario del vehículo en calidad de empleador |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |||
Hasta 485 |
Hasta 40 |
1 |
83,6 |
|||||
Más de 485 y hasta 970 |
Más de 40 y hasta 81 |
2 |
75,6 |
82,2 |
||||
Más de 970 y hasta 1455 |
Más de 81 y hasta 121 |
3 |
75,2 |
77,3 |
82,2 |
|||
Más de 1455 y hasta 1940 |
Más de 121 y hasta 162 |
4 |
75,1 |
76,6 |
78,6 |
82,2 |
||
Más de 1940 y hasta 2425 |
Más de 162 y hasta 202 |
5 |
74,9 |
76,2 |
77,7 |
79,3 |
82,2 |
|
Más de 2425 |
Más de 202 |
6 y más |
74,9 |
75,9 |
77,2 |
78,5 |
79,8 |
82,2 |
El trabajador independiente deberá ubicarse en el rango de ingresos mensuales e identificar la columna del número de conductores respecto de los cuales acredita, en el respectivo mes, el pago de los aportes a la seguridad social, y deducirá el porcentaje de los costos allí establecidos.
[end_member_content]