CAPÍTULO 3. PORCENTAJES DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL
Los trabajadores independientes en Colombia deben asumir el 100 % de sus aportes a seguridad social, los cuales deben ser liquidados y pagados a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–. Para el año 2025 los porcentajes aplicables son los siguientes:
Aporte |
Porcentaje |
---|---|
Salud |
12,5 % |
Pensión |
16 % |
Riesgos laborales |
Según nivel de riesgo |
Caja de compensación |
0,6 % o 2 % (voluntario) |
Los porcentajes aplicables son: 12,5 % para salud, 16 % para pensión y un aporte a riesgos laborales que varía según el nivel de riesgo de la actividad ejercida. Adicionalmente, pueden realizar un aporte voluntario a caja de compensación, con un porcentaje del 0,6 % o 2 %, según los beneficios aplicables.
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Por tipo de trabajador independiente
A continuación, se detalla cómo aplica la cotización según el tipo de trabajador independiente:
Tipo de aporte |
Porcentaje de cotización |
Independientes con contrato de prestación de servicios |
Cuenta propia |
Rentista de capital |
---|---|---|---|---|
Salud |
12,5 % |
Sí |
Sí |
Sí |
Pensión |
16 % |
Sí |
Sí |
Sí |
Riesgos laborales |
Según el nivel de riesgo* |
Sí |
Sí |
Voluntario |
Subsidio familiar |
0,6 % o 2 % |
Voluntario |
Voluntario |
Voluntario |
* Todo trabajador independiente que realice actividades de alto riesgo debe estar afiliado al sistema de riesgos laborales y cotizar en una ARL.
3.1. FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
Los trabajadores independientes que tengan un ingreso base de cotización mensual igual o superior a cuatro (4) smmlv ($5.694.000 en 2025) deberán realizar un aporte adicional al fondo de solidaridad pensional –FSP–, de acuerdo con la siguiente tabla:
Ingreso base de cotización (en smmlv) |
Porcentaje de cotización adicional |
---|---|
Igual o superior a 4 y menor a 16 |
1,0 % |
Igual o superior a 16 y hasta 17 |
1,2 % |
Superior a 17 y hasta 18 |
1,4 % |
Superior a 18 y hasta 19 |
1,6 % |
Superior a 19 y hasta 20 |
1,8 % |
Superior a 20 |
2,0 % |
Con la Ley 2381 de 2024, a partir del 1 de julio de 2025 los porcentajes de cotización al FSP aumentarán para quienes les aplique el nuevo sistema de pensiones, y los obligados deberán destinar un aporte entre 1,5 % al 3 % del IBC:
Ingreso base de cotización (en smmlv) |
Porcentaje de cotización adicional |
---|---|
Igual o superior a 4 y menor a 7 |
1,5 % |
Igual o superior a 7 y hasta 11 |
1,8 % |
Igual o superior a 11 y hasta 19 |
2,5 % |
Igual a superior a 19 y menor o igual a 20 |
2,8 % |
Superior a 20 |
3,0 % |
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UGPP y trabajadores independientes: respuestas efectivas para los comunicados persuasivos El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino. [member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"] [end_member_content] |