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CAPÍTULO 3. PORCENTAJES DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL

Los trabajadores independientes en Colombia deben asumir el 100 % de sus aportes a seguridad social, los cuales deben ser liquidados y pagados a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–. Para el año 2025 los porcentajes aplicables son los siguientes:

Aporte

Porcentaje

Salud

12,5 %

Pensión

16 %

Riesgos laborales

Según nivel de riesgo

Caja de compensación

0,6 % o 2 % (voluntario)

Los porcentajes aplicables son: 12,5 % para salud, 16 % para pensión y un aporte a riesgos laborales que varía según el nivel de riesgo de la actividad ejercida. Adicionalmente, pueden realizar un aporte voluntario a caja de compensación, con un porcentaje del 0,6 % o 2 %, según los beneficios aplicables. 

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Por tipo de trabajador independiente

A continuación, se detalla cómo aplica la cotización según el tipo de trabajador independiente:

Tipo de aporte

Porcentaje de cotización

Independientes con contrato de prestación de servicios

Cuenta propia

Rentista de capital

Salud

12,5 %

Pensión

16 %

Riesgos laborales

Según el nivel de riesgo*

Voluntario

Subsidio familiar

0,6 % o 2 %

Voluntario

Voluntario

Voluntario

* Todo trabajador independiente que realice actividades de alto riesgo debe estar afiliado al sistema de riesgos laborales y cotizar en una ARL. 

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3.1. FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL

Los trabajadores independientes que tengan un ingreso base de cotización mensual igual o superior a cuatro (4) smmlv ($5.694.000 en 2025) deberán realizar un aporte adicional al fondo de solidaridad pensional –FSP–, de acuerdo con la siguiente tabla: 

Ingreso base de cotización (en smmlv)

Porcentaje de cotización adicional

Igual o superior a 4 y menor a 16

1,0 %

Igual o superior a 16 y hasta 17

1,2 %

Superior a 17 y hasta 18

1,4 %

Superior a 18 y hasta 19

1,6 %

Superior a 19 y hasta 20

1,8 %

Superior a 20

2,0 %

Con la Ley 2381 de 2024, a partir del 1 de julio de 2025 los porcentajes de cotización al FSP aumentarán para quienes les aplique el nuevo sistema de pensiones, y los obligados deberán destinar un aporte entre 1,5 % al 3 % del IBC: 

Ingreso base de cotización (en smmlv)

Porcentaje de cotización adicional

Igual o superior a 4 y menor a 7

1,5 %

Igual o superior a 7 y hasta 11

1,8 %

Igual o superior a 11 y hasta 19

2,5 %

Igual a superior a 19 y menor o igual a 20

2,8 %

Superior a 20

3,0 %

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videoconferencia

UGPP y trabajadores independientes: respuestas efectivas para los comunicados persuasivos
En la siguiente conferencia, conoce las estrategias prácticas que los trabajadores independientes deben aplicar cuando reciben comunicaciones persuasivas por parte de la UGPP.

El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino.

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