CAPÍTULO 9: CASOS PRÁCTICOS
Caso 1: trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales
Consideremos un trabajador independiente vinculado mediante un contrato de prestación de servicios personales, cuyo ingreso mensual establecido en el contrato para 2025 es de $3.600.000. Este trabajador realiza aportes a salud, pensión y riesgos laborales, además de un aporte voluntario del 0,6 % a la caja de compensación.
El ingreso base de cotización –IBC– para este tipo de trabajadores corresponde al 40 % del valor mensualizado del contrato, excluyendo el IVA:
*El IBC no puede ser inferior a un (1) smmlv.
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[member_content type="platino,oro" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]
Liquidador de aportes a seguridad social para independientes con contrato de prestación de servicios
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Caso 2: rentista de capital
Consideremos un arrendador, propietario de una bodega, cuyos ingresos mensuales por arrendamiento ascienden a $15.000.000. Este arrendador se acoge al esquema de presunción de costos como rentista de capital, no realiza aportes a riesgos laborales ni subsidio familiar.
Aplicando la regla del IBC y el esquema de presunción de costos:
Los aportes sobre el IBC serían:
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Liquidador de aportes a seguridad social de independientes por cuenta propia y con contrato diferente al de prestación de servicios (vigente hasta el 31 de mayo de 2025)
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Caso 3: trabajador independiente en transporte público de carga
Consideremos ahora un trabajador independiente cuya actividad es el transporte público automotor de carga por carretera. Este trabajador emplea legalmente a tres (3) conductores y reporta ingresos brutos mensuales de $100.000.000. Al acogerse al esquema de presunción de costos, y sin estar obligado a llevar contabilidad, también realiza un aporte voluntario del 2 % al subsidio familiar.
Con base en el esquema de presunción de costos:
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