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CAPÍTULO 1. GENERALIDADES

El artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 incorporó el parágrafo 6 del artículo 240 del ET, en él se establece una tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta del artículo 240 y 240-1 del ET, salvo las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país.
La tasa mínima de tributación es un impuesto mínimo que deben pagar las empresas, independientemente de sus ingresos o gastos. Esta tasa mínima se calculará a partir de la utilidad financiera depurada (TTD) la cual no puede ser inferior al 15 %.

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Contribuyentes y/o sociedades a las que no afecta la tasa de tributación depurada (TTD)

 

¿Quiénes no serán afectados con la TTD?

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1.1. ¿QUIÉNES DEBEN CALCULAR LA TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN? 

De acuerdo con el parágrafo 6 del artículo 240 del ET, la tasa mínima de tributación es aplicable para las personas jurídicas que se encuentran en el artículo 240 y 240 -1 del ET, salvo las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país. Por tanto, este tratamiento excluye a las personas naturales, entidades del régimen tributario especial y a los contribuyentes del régimen simple. 

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Tasa mínima de tributación en personas jurídicas


¿Cuáles son las personas jurídicas que no quedan sujetas a efectuar al cierre del año gravable 2023 los cálculos de la “tasa mínima de tributación”? 

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El parágrafo 6 del artículo 240 del ET explica también que esta tasa mínima de tributación no es aplicable para:

  • Las sociedades que se constituyeron como “zonas económicas y sociales especiales” –Zese– durante el período  en que su tarifa del impuesto sobre la renta sea del cero por ciento (0 %). 

  • Las sociedades que aplican el incentivo tributario de las zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomac–.

  •  Las empresas hoteleras y las empresas editoriales de que tratan los parágrafos 5 y 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–, siempre y cuando no estén obligadas a presentar el informe país por país de conformidad con lo establecido en el artículo 260-5 (ibidem).

  • Las empresas industriales y comerciales del Estado señaladas en el parágrafo 1 del artículo 240 del ET.

  • De igual forma, no aplica lo indicado en este parágrafo para aquellos contribuyentes cuyos estados financieros no sean objeto de consolidación y su utilidad depurada –UD– sea igual o menor a cero (0) o para los contribuyentes cuyos estados financieros sean objeto de consolidación y la sumatoria de la UD sea igual o menor a cero (0).

  • Entidades que se rijan por lo previsto en el artículo 32 del ET, esto es, contratos de concesión y asociaciones público-privadas.

Además, es preciso señalar que tampoco aplicará la tasa mínima de tributación a aquellos contribuyentes cuyos estados financieros no sean objeto de consolidación y su utilidad depurada sea igual o menor a cero ($0), o para los contribuyentes cuyos estados financieros sean objeto de consolidación y la sumatoria de la utilidad depurada sea igual o menor a cero ($0).