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CAPÍTULO 4. TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN EN SOCIEDADES CON PÉRDIDA CONTABLE Y FISCAL

De acuerdo con el nuevo parágrafo 6 del artículo 240 del ET, la persona jurídica tomará solo su utilidad contable antes de impuestos (no aplica para la pérdida contable antes de impuestos) y le efectuará las depuraciones necesarias indicadas dentro de dicha norma para obtener una partida de referencia especial que se denominará la “utilidad depurada”. De igual forma, deberá tomar el impuesto neto de renta que inicialmente le esté arrojando su liquidación privada y depurarlo con unas partidas expresamente mencionadas dentro del mismo parágrafo 6 del artículo 240 del ET. Con ello podrá obtener el “impuesto depurado”.

Luego se pide comprobar que al dividir el “impuesto depurado” entre la “utilidad depurada”, dicha operación debería arrojar como mínimo un porcentaje del 15 %; de lo contrario, la persona jurídica tendría que volver a ajustar las partidas con las que esté depurando su utilidad o pérdida contable antes de impuestos, de forma que se alcance la mencionada “tasa mínima de tributación”.

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Tasa mínima de tributación para sociedades con pérdidas


¿Cómo le afecta la tasa mínima de tributación a las sociedades que arrojen pérdida contable y fiscal? 

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Efecto de la TTD en quienes tienen pérdidas fiscales de periodos anteriores

 

¿Cómo afecta la TTD a quienes tienen pérdidas fiscales de periodos anteriores?

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4.1. CASO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE CONTABLE Y FISCALMENTE ARROJEN PÉRDIDA Y LOS EFECTOS EN LA TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN 


En relación con este tema, es importante destacar que si una persona jurídica arroja una pérdida contable antes de impuestos (por ejemplo, de $10.000.000), y dicha pérdida también es igual a su pérdida fiscal, dicha sociedad no se verá afectada por la tasa mínima de tributación.

En efecto, sucede que el parágrafo 6 menciona que para el cálculo de la “utilidad depurada” se debe tomar la “utilidad contable antes de impuestos” (que en este caso sería de $0, pues recordemos que la persona jurídica no está obteniendo “utilidad antes de impuesto”, sino “pérdida antes de impuestos”) y le tendrá que sumar y/o restar las siguientes partidas especiales (las cuales, para el caso que hemos venido planteando, serán siempre equivalentes a cero, pero la persona jurídica del ejemplo no las utiliza dentro de su depuración entre el resultado contable y el resultado fiscal):

  • DPARL: diferencias permanentes consagradas en la ley que aumentan la renta líquida.

  • INCRNGO: ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional que afectan la utilidad contable o financiera.

  • VIMPP: valor del ingreso bajo el método de participación patrimonial del respectivo año gravable.

  • VNGO: valor neto de ingresos por ganancia ocasional que afectan la utilidad contable o financiera.

  • RE: rentas exentas por aplicación de tratados para evitar la doble imposición –CAN–, las percibidas por el régimen de compañías holding colombianas –CHC– y las rentas externas de las que tratan los literales “a” y “b” del numeral 4 y el    numeral 7 del artículo 235-2 del ET.

  • C: compensación de pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva tomados en el año gravable que no afectaron la utilidad contable del período.

Por tanto, al efectuar el cálculo de la “utilidad depurada”, es claro que la fórmula arrojará finalmente un valor de $0. Si este es el caso, en la parte final del parágrafo 6 del artículo 240 se lee:

De igual forma no aplica lo indicado en este parágrafo para aquellos contribuyentes cuyos estados financieros no sean objeto de consolidación y su utilidad depurada (UD) sea igual o menor a cero (0) o para los contribuyentes cuyos estados financieros sean objeto de consolidación y la sumatoria de la utilidad depurada (∑UD) sea igual o menor a cero (0).

Como puede verse, si la “utilidad depurada” es igual o inferior a cero, la persona jurídica queda exonerada de los cálculos relacionados con la tasa mínima de tributación. Lo anterior significa que la persona jurídica del ejemplo sí puede presentar su declaración de renta informando una pérdida fiscal de $10.000.000 con un impuesto neto de renta final de $0 (recuérdese que tampoco existe hoy en día la renta presuntiva).

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Compensaciones de pérdidas fiscales en el régimen ordinario


¿En las declaraciones de renta de los años gravables 2023 y siguientes las sociedades del régimen ordinario podrán efectuar compensaciones de pérdidas fiscales de los ejercicios anteriores sin que los afecte luego el cálculo de la tasa mínima de tributación?

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Legalidad de las diferencias permanentes y las utilidades comerciales para fines de la TTD

 

¿Están definidas legalmente las diferencias permanentes y las utilidades comerciales para fines de la TTD?

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