Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sentencia C-399 de 31-05-2010


Actualizado: 31 mayo, 2010 (hace 14 años)

II. Expediente RE-154 – Sentencia C-399/10
M.P. María Victoria Calle Correa

1. Norma revisada

DECRETO 073 DE 2010. La liberación de los recursos de saldos de excedentes del situado fiscal y del sistema general de participaciones –aportes patronales, tiene por objeto financiar la atención a la población pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado.

2. Decisión

Declarar INEXEQUIBLE por consecuencia, el Decreto 073 de 2010 “por el cual se expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos de los saldos excedentes del situado fiscal y del sistema general de participaciones-Aportes Patronales que permitan financiar la atención a la población pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado y se dictan otras disposiciones”.

3. Fundamentos de la decisión

Mediante sentencia C-252/10, la Corte declaró la inexequibilidad del Decreto 4975 de 2009, por medio del cual se declaró el estado de emergencia social por un período de treinta días, dado que los hechos que la justificaron no eran sobrevivientes, sino que correspondía a una situación crónica que se ha agravado en el tiempo. No obstante lo anterior, a juicio de la Corte si bien era “imperativo declarar la inconstitucionalidad del estado de emergencia por haber sido declarado por fuera de la hipótesis claramente determinadas por el texto superior”, no podía “ignorar las graves consecuencias, socialmente injustas, y notoriamente opuestas a los valores y principios constitucionales, que se derivarían de la abrupta e inmediata pérdida de vigencia de todas las medidas expedidas en uso de las facultades de excepción, posteriormente declaradas inexequibles”. En virtud de esto, dispuso que los efectos de la sentencia C-252/10 se defirieron respecto de las normas contenidas en decretos legislativos que establezcan fuentes tributarias de financiación orientadas exclusivamente al goce efectivo del derecho a la salud.

Como consecuencia de esta decisión, a pesar de la inexequibilidad por consecuencia de los decretos legislativos de desarrollo, es necesario que la Corte examine cuál es el contenido de cada decreto legislativo, para determinar si procede diferir sus efectos. En el caso concreto del Decreto 073 de 2010 , encontró que los recursos que genera no tienen el carácter de fuentes tributarias nuevas que se destinen al pago de las obligaciones de las entidades territoriales con las instituciones prestadoras de servicios de salud –IPS-, por concepto de atención a la población pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado. Por lo tanto respecto de estos recursos no opera la posibilidad de otorgarles los efectos diferidos autorizados en la sentencia C-252/10.

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4. Aclaraciones de voto

Los magistrados GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO y LUIS ERNESTO VARGAS SILVA aclararon el voto, por cuanto en su momento, salvaron parcialmente el voto respecto de la sentencia C-252/10, fundamento de la presente decisión.

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