En este especial te hablaremos de:
A continuación, se presentan los tipos de sociedades comerciales en Colombia.
Sociedad por acciones simplificada –SAS–
La sociedad por acciones simplificada –SAS– es el tipo de sociedad comercial más utilizado en Colombia. Creado por la Ley 1258 de 2008, permite a los asociados una amplia autonomía y flexibilidad en el diseño y organización del gobierno, administración y funcionamiento de la sociedad.
El artículo 1 de la Ley 1258 establece que la SAS puede ser constituida por una o varias personas, ya sean naturales o jurídicas. Esto significa que la SAS es el único tipo de sociedad en Colombia que puede ser constituida con un único accionista. quien podrá ejercer todas las atribuciones que la ley concede a los diversos órganos sociales, incluyendo la representación legal de la sociedad.
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Sociedad anónima –SA–
La sociedad anónima –SA– es un tipo societario en el que el capital se divide en acciones y los accionistas tienen responsabilidad limitada al valor de sus aportes. Este tipo de sociedad comercial es ideal para grandes empresas que requieren la captación de capital mediante la emisión de acciones.
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Sociedad colectiva
La sociedad colectiva es un tipo de sociedad en la que todos los socios responden de manera solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Esto significa que, en caso de deudas u obligaciones adquiridas por la sociedad, los socios responden con todo su patrimonio, no solo con el capital aportado. Es una forma societaria comúnmente utilizada en empresas familiares o negocios pequeños donde los socios tienen una relación cercana y de confianza.
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Sociedad de responsabilidad limitada
La sociedad de responsabilidad limitada –Ltda.– es una forma societaria en la que el capital está dividido en cuotas de igual valor y los socios responden únicamente hasta el monto de sus aportes. Es comúnmente utilizada para pequeñas y medianas empresas.
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Sociedad en comandita simple y sociedad en comandita por acciones
La sociedad en comandita es un tipo de sociedad mercantil que combina características de las sociedades de personas y de capitales. Se caracteriza por tener dos tipos de socios con diferentes niveles de responsabilidad y participación. En Colombia, la sociedad en comandita está definida bajo dos formas:
Empresa unipersonal
La empresa unipersonal –EU– en Colombia está regulada principalmente por la Ley 222 de 1995. Mediante esta figura cualquier persona natural o jurídica, que cumpla con los requisitos para ejercer el comercio, puede constituir una empresa con personalidad jurídica independiente de la del titular, lo que implica que la responsabilidad del propietario está limitada al capital que ha aportado a la empresa. En este tipo de empresa no existe la figura del asociado o accionista.
Se constituye por documento escrito, inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio del lugar del domicilio principal de la empresa unipersonal (artículo 72 de la Ley 222 de 1995).
El capital de la EU está formado por cuotas de capital y se debe pagar en su totalidad al momento de constituirse la empresa.
El empresario responde hasta el monto de sus aportes por las obligaciones de la EU. Cuando se utilice la EU en fraude a la ley o en perjuicio de terceros el titular de las cuotas de capital y los administradores que hubieren participado responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y los perjuicios causados.
Debe tener revisor fiscal si cuenta con activos brutos de 5.000 smmlv o más, o ingresos brutos de 3.000 smmlv o más.
Sucursal de sociedad extranjera
Las sociedades extranjeras, como su nombre lo advierte, son aquellas constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior (artículo 469 del Código de Comercio). De acuerdo con la legislación comercial colombiana, estas sociedades pueden desarrollar actividades permanentes en Colombia siempre que cumplan los requisitos.
Se constituye por resolución en la que la sociedad acuerda establecer negocios permanentes en Colombia (artículo 472 ibidem). Dicha resolución debe ser elevada a escritura pública.
El pago del capital social se debe realizar íntegramente al momento de constituirse a sucursal en Colombia.
La sociedad extranjera matriz responde ilimitada y solidariamente por las obligaciones contraídas por la sucursal.
Por mandato legal, siempre debe contar con un revisor fiscal.
Sociedades de beneficio e interés colectivo –BIC–
Las sociedades de beneficio e interés colectivo –BIC– son aquellas que, además de las actividades comerciales habituales, se comprometen explícitamente a generar impactos positivos en lo social, ambiental y económico. Las BIC no son un tipo de sociedad comercial, sino una condición especial que pueden adoptar las sociedades. Es decir, cualquier tipo de sociedad comercial en Colombia (SAS, SA, Ltda., entre otras) puede adoptar la condición de BIC, independientemente de su tamaño o actividad (artículo 1 de la Ley 1901 de 2018).
Las sociedades BIC mantienen su naturaleza de sociedades comerciales, pero con el agregado de un compromiso formal hacia el bienestar social y ambiental. Las principales características son:
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La sociedad puede perder la condición de BIC si incumple con la obligación de presentar el reporte anual de gestión, si elimina la denominación BIC de su razón social o si el máximo órgano social decide revocar dicha condición mediante una modificación estatutaria, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para adoptarla.
El principal incentivo para que una sociedad adopte la condición de BIC es el compromiso de generar un impacto positivo en la economía, el medio ambiente y la comunidad. Además, el Decreto 2046 de 2019 ofrece incentivos adicionales como: tasas preferenciales en registros de propiedad industrial a través de la SIC, líneas de crédito preferenciales para financiar programas de sostenibilidad y modernización, tratamiento tributario preferencial al repartir utilidades en forma de acciones a los trabajadores, y la posibilidad de ser considerada como factor de desempate en procesos de licitación (Superintendencia de Sociedades, 2023).