Supersociedades emite circular única de requerimiento de información financiera –Curif–


Mediante la Circular Externa 100-000009 del 2 de noviembre de 2023, la Superintendencia de Sociedades dispuso algunas directrices generales sobre las características que deben cumplir los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control al momento de enviar información financiera en 2024.

En desarrollo de las competencias que tiene la Superintendencia de Sociedades de inspección, vigilancia y control sobre sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y cámaras de comercio, se expidió la Circular Externa 100-000009 del 2 de noviembre de 2023. Mediante esta se pretenden regular, en términos generales, las obligaciones sobre el deber de brindar información financiera de los sujetos señalados.

Para tal fin, a lo largo de tres capítulos y un anexo técnico, la Superintendencia de Sociedades describe, en primer lugar, las obligaciones de información financiera que deben cumplir tanto las entidades empresariales como las cámaras de comercio en marcha. Concretamente, la forma en que se debe cumplir con el envío de estados financieros de propósito general, consolidados, combinados y los documentos adicionales, así como el régimen sancionatorio aplicable al incumplimiento. 

Estas reglas aplican, de igual forma, con algunas particularidades, a entidades empresariales en procesos de reestructuración, las que se encuentren en procesos de reorganización empresarial y otros tipos de deudores, como personas naturales.

En el segundo capítulo se establecen las directrices que deben cumplir los sujetos admitidos en procesos de liquidación judicial, liquidación voluntaria o en causal de disolución por no cumplir con la hipótesis de negocio en marcha.

Del tercer capitulo se destaca que la entrada en vigencia de esta circular empezó desde su publicación y derogó varias circulares que regulaban el tema del envío de información financiera con anterioridad. Entre ellas se subraya la Circular Externa 100-000013 del 22 de diciembre de 2022.

Finalmente, el anexo desarrolla los aspectos técnicos a tener en cuenta en la presentación de la información financiera de las entidades empresariales con negocio en marcha, las que no cumplen con tal hipótesis y todo lo referente a atención al ciudadano.    

A continuación, el Dr. Juan Fernando Mejía te lo explica:

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