DIAN. Por medio de la cual se concluye que la retención contingente, en principio, no es un requisito para que las sumas depositadas en los fondos de pensiones y/o cuentas de ahorro AFC se consideren una renta exenta.
DIAN. El retiro de los recursos depositados en las Cuentas AFC, para propósitos diferentes a la adquisición de vivienda o al pago de un crédito hipotecario vinculado a esta, conlleva la perdida de los beneficios tributarios inherentes a las mismas.
DIAN. El incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción, de que trata el artículo 126-4 del ET, está dado en la medida en que los retiros efectuados de las cuentas de ahorros -AFC- estén destinados para la adquisición de vivienda del trabajador, debiendo acreditar ante la entidad financiera, con la respectiva copia de compraventa del inmueble, que los recursos tienen como destino dicha adquisición.
Ministerio de Hacienda. El Gobierno Nacional busca emitir un decreto a través del cual reglamentará el artículo 126-4 del ET, el cual establece que las sumas que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de ahorro para el fomento a la construcción -AFC-, no forman parte de la base para determinar la retención en la fuente y tienen el carácter de rentas exentas. De acuerdo con lo planteado en el proyecto de resolución, los aportes realizados en virtud de contratos de Ahorro Voluntario Contractual.
¿Qué beneficios tributarios tiene una empresa por los aportes a cuentas AFC que realiza a favor de los trabajadores como estímulo por su rendimiento laboral? ¿Estos aportes a cuentas AFC son deducibles en renta para la empresa? De ser así, ¿cuáles requisitos debe cumplir?
¿Se puede llevar al renglón 46 del formulario 230 del año gravable 2014, el retiro de aportes a cuentas AFC con destino a compra de vivienda? El aporte y retiro se realizó en el mismo año.
¿Cómo es el registro contable de cuentas de AFC a cargo del empleador?
Una persona natural declarante de renta lleva 2 años pagando a una alianza fiduciaria la cuota inicial a un proyecto residencial; ¿debe declarar algún valor en el patrimonio? Si es así ¿cuál sería ese valor? La alianza fiduciaria solo certifica los aportes dados en el último año, pero no certifica el valor total aportado, es decir, certifica solo el valor que se llevaría como aportes a cuentas AFC.
Un empleado que declaró renta por primera vez en el año 2013, declaró los aportes voluntarios a fondos de pensiones en cuentas AFC que tenía a diciembre 31 del 2013 como patrimonio; en el año 2014 retiró los aportes con permanencia inferior a 5 años, pero compró vivienda con estos aportes, ¿debe declararlos en otros ingresos y luego llevarlos como INCRNGO, o no es obligación declararlos en la renta porque no se han tomado como rentas exentas en la declaración del año inmediatamente anterior, sino que se tomó como patrimonio? Los aportes fueron realizados en el año 2012 y anteriores.
Los trabajadores catalogados en la categoría de empleados tienen derecho a tomar algunas de sus rentas como exentas; para ello, es necesario conocer cuáles son y hasta que monto es permitida la exención. Además, en determinados casos, para que este beneficio proceda, es necesario que se cumplan ciertos requisitos.
La ganancia obtenida en la venta de la casa o apartamento de habitación poseído durante dos años o más, es considerada una ganancia ocasional, y se deberá declarar si quien obtiene la ganancia es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.
¿Cuáles son las ventajas tributarias para las personas naturales que tienen cuentas AFC, y cuáles para las empresas que las promueven?