Mediante la presente doctrina, se informa sobre la misión, visión, objetivos y funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, siendo este un organismo de carácter consultivo respecto de materias técnico-contables.
Las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública fueron establecidas en la Ley 1314 de 2009 y reglamentadas en el Decreto 3567 de 2011; dentro de dichas funciones se observa que el CTCP no tiene facultad legal para pronunciarse sobre las convocatorias de asambleas de una copropiedad.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública no tiene asignado entre sus funciones el elaborar las tablas de honorarios de los contadores públicos. Respecto al tema, la entidad ya se ha manifestado en diversas ocasiones.
Todos los proyectos de normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información (nuevos y modificaciones), son publicados en la página de internet del CTCP, para que los ciudadanos colombianos tengan conocimiento de estos proyectos y puedan participar de las discusiones públicas dentro de los plazos establecidos.
El CTCP aclara que dentro de sus funciones no se encuentra determinar el grupo al que pertenece una entidad, para efectos de aplicar los marcos técnicos normativos contables. Son los administradores de la entidad quienes deben clasificar y seleccionar el grupo al cual pertenecen de acuerdo con el Decreto 2420 de 2015.
El emitir autorización o aval a personas naturales para el desarrollo de eventos de actualización contable y tributaria no es una función que se encuentre dentro de las competencias establecidas en la ley para el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Dentro de las funciones del CTCP no se encuentra la de hacer veeduría sobre estados financieros. Por ello, se sugiere contratar los servicios de un auditor externo que exprese una opinión independiente sobre si los estados financieros están preparados sobre la base de los nuevos marcos técnicos normativos vigentes en Colombia.