Ministerio de Hacienda expidió la Certificación 03 de diciembre 7 de 2021, mediante la cual certifica, para efectos de lo dispuesto en las leyes 788 de 2002 y 1816 de 2016, las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, aplicables a partir del primero de enero del año 2022 a los productos nacionales y extranjeros.
La idea de la iniciativa es aumentar la inversión y evitar disminuciones de precios en el mercado que afecten el recaudo y las finanzas públicas territoriales.
Las sanciones aplicables a los impuesto al consumo se encuentra establecidas, de una parte, en el Estatuto Tributario Nacional, y de otra, en los artículos 14 a 26 del capítulo II de la Ley 1762 de 2015, en donde se establece el régimen sancionatorio común para productos sometidos al impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajo; al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; y al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
Las leyes 1816 y 1819 de diciembre de 2016 modificaron el impuesto departamental al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares y la forma de generar el IVA sobre dichos bienes ¿Se puede entender que frente al IVA los únicos responsables seguirán siendo los productores e importadores?
¿La Ley 1819 de 2016 introdujo algún cambio relacionado con el impuesto al consumo de licores?
Resuelta 16 de Marzo de 2017
Mediante el artículo 20 de la Ley 1816 de 2016, correspondiente a la Ley de licores, se modificaron las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares.
El Ministerio de Hacienda precisa que la causación, el período gravable y los plazos de declaración y pago del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares no fueron modificados por el artículo 41 de la Ley 1816 de 2016, motivo por el cual se mantiene lo normado por el artículo 204 de la Ley 223 de 1995, para efectos de la causación del impuesto, así como lo normado por el artículo 213 de la misma y el artículo 52 de la Ley 788 de 2002 para efectos del período gravable y los plazos de declaración y pago del impuesto. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2016, dichas normas serán las aplicables para la causación, el período gravable y los plazos de declaración y pago de la participación que cobren los departamentos en el ejercicio del monopolio sobre los licores destilados.
Congreso de Colombia. Por medio de la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados y se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público oficializó las tarifas para el 2016 del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares.
El aumento que fue definido por la Junta Directiva del Banco de la República para el Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares fue del 3%.