En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, resuelve inquietudes relacionadas con las ganancias ocasionales, las personas naturales no residentes, saldos a favor, declaración de renta de personas jurídicas 2020, exógena y otros temas de actualidad.
¿En qué formato de información exógena del año gravable 2020 se deben reportar las ganancias ocasionales?
¿Puede reducirse la ganancia ocasional o renta líquida valorando un activo antes de venderlo? ¿Cuál es el tratamiento contable y fiscal de la venta de activos?
En este archivo de Excel, Diego Guevara Madrid, líder en investigación tributaria, ha alojado todas las novedades y anexos que debes tener en cuenta para preparar el formulario 110 y formato 2516 para la declaración de renta de personas jurídicas –AG 2020– (o de ingresos y patrimonio).
¿Las pérdidas fiscales que se declaren en el año gravable 2020 en la zona de ganancias ocasionales afectarían el período de firmeza de dicha declaración?
¿Las personas naturales o jurídicas que realicen mega inversiones también tributarán en el impuesto de ganancia ocasional con el 27%?
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve principalmente inquietudes relacionadas con los gastos en renta por las fiestas de los empleados, las fallas en la plataforma de la Dian, los responsables del IVA y otros temas de la actualidad.
¿Las ganancias ocasionales obtenidas se deben sumar a los ingresos de un contribuyente para efectos de determinar su obligación de presentar la información exógena del año gravable 2020?
El artículo 235-3 del Estatuto Tributario menciona que estos contribuyentes utilizarán la tarifa del 27 % para liquidar su impuesto de renta y complementario. Sin embargo, el Decreto 1157 de agosto 21 de 2020 aclaró que dicha tarifa no aplicará para liquidar el impuesto de ganancia ocasional.
La Dian expide el Concepto 1523 de noviembre 26 de 2020, mediante el cual aclara que las normas sobre renta en aportes a sociedades nacionales no aplican cuando se realizan a sociedades extranjeras.
Así pues, de acuerdo con el concepto en mención, las disposiciones del artículo 319 del Estatuto Tributario, sobre aportes a sociedades nacionales, según el cual estos no generarán ingreso gravado para las mismas, ni el aporte será considerado enajenación, ni dará lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el aportante, no resultan aplicables cuando se realizan aportes en especie (acciones) a una sociedad extranjera, por lo que no es posible considerar dicha operación como una reorganización no gravada en los términos del convenio para evitar la doble imposición –CDI– entre Colombia y Reino Unido.
El artículo 13 de la Ley 1939 de 2018, sobre imposición de renta a las ganancias de capital, señala que no es aplicable a las ganancias derivadas de la enajenación o intercambio de acciones producto de una reorganización no gravada de una sociedad, una fusión, escisión u otra operación similar.
Si se venden los derechos del leasing habitacional de un apartamento, ¿este ingreso se declara como renta o como ganancia ocasional?
Si en la declaración del impuesto simple en el formulario 260 se genera un impuesto a pagar, y en la zona de ganancia ocasional un saldo a favor, ¿dichos valores se pueden netear?